¿La Ley de prevención de riesgos laborales, respuesta a una adecuada PCI? [09/03/2025]

En el seno de la sociedad española, al contrario de lo que ocurre en los países anglosajones, se observa una cierta despreocupación ante el drama de los incendios. Cuando se produce un incendio, con el resultado de heridos y/o víctimas mortales, la pregunta recurrente en los medios suele ser: ¿es que el edificio no cumplía la legislación? en vez de, ¿qué es lo que ha fallado en el sistema de PCI? ¿Falló la detección temprana? ¿Es que no se pudo controlar el incendio? La sentencia final de la mayoría suele ser que habría que cambiar la normativa y hacerla más exigente. Y esto es porque la inmensa mayoría de los ciudadanos piensa que la seguridad contra incendios es una responsabilidad de nuestros gobernantes, que se materializa en una determinada legislación sobre PCI, por cuyo cumplimiento se produce, de forma misteriosa e incluso mística, la protección que podemos tener ante los incendios, y que poco más se puede hacer ante los incendios. Esta situación puede provocar que, en muchas ocasiones, los responsables de la gestión de la seguridad contra incendios en los diferentes entornos, no estén siquiera designados o que, si lo están, estén más preocupados por el cumplimiento formal de las obligaciones legales de PCI que por la consecución y permanencia de un conjunto de medidas de prevención y protección contra incendios realmente eficaz.
La seguridad contra incendios no es una cuestión de normativa
¿Qué es una protección eficaz? Una protección eficaz contra incendios, en cualquier entorno, podría definirse como:
  • La reducción, al mínimo valor posible, de la probabilidad de que se inicie un incendio.
  • En el caso de iniciarse un incendio, que éste sea rápidamente detectado y controlado.
  • Que en el caso de que el incendio no pueda ser controlado, que todos los ocupantes estén alertados, y puedan abandonar el edificio de forma fácil, rápida y segura.
Evidentemente el nivel de protección que acabamos de describir no se obtiene por el mero cumplimiento formal de lo establecido en la legislación generalista aplicable sobre seguridad contra incendios. Se requiere, además de la existencia de las medidas preventivas necesarias, la continua identificación y eliminación de los peligros de incendio que pudieran producirse, el adecuado conocimiento por los ocupantes de los medios de prevención y protección existentes, así como de la adecuada información, formación y entrenamiento para la actuación en los casos de emergencia. Legislación española sobre seguridad contra incendios La legislación actual española sobre PCI en la edificación y en la industria descansa, por un lado, en diversos códigos, reglamentos, ordenanzas, etc., CTE-DB-SI, RSCIEI y RIPCI, que establecen los diversos requisitos sobre seguridad contra incendios que deben cumplir todos los edificios e industrias, desde el momento en el que son proyectados, hasta su construcción y puesta en marcha. Este conjunto legislativo aplica exclusivamente a las condiciones que deben cumplir los edificios o continentes, son de carácter genérico y de mínimos, y solamente es exigible a los edificios construidos con posterioridad a la entrada en vigor de los correspondientes documentos legales. Por otro lado, nos encontramos con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), ley 31/95 de 8 de noviembre que obliga a los empresarios a garantizar la protección eficaz contra todos los riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores y otros ocupantes en los lugares de trabajo, y por tanto ante el riesgo de incendio. Hay que tener en cuenta que con la posible excepción de los edificios de uso exclusivo vivienda, la inmensa mayoría de los edificios no industriales, son lugares de trabajo, oficinas, iglesias, pública concurrencia, centros docentes, cines, teatros, hospitales, residencias de mayores, hoteles, etc., etc., y deben contar consecuentemente, con unas condiciones de protección de incendios que proporcionen una protección eficaz contra incendios a los ocupantes. Por lo que la mayoría de los edificios en los que se han producido incendios recientemente, restaurantes, residencias de mayores o discotecas, es obvio que no disponían de una protección eficaz frente al incendio e incumplían, consecuentemente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta Ley, al contrario de lo que ocurre con el anterior conjunto legislativo expuesto, de índole genérica y de mínimos, y que aplica a las condiciones que debe cumplir el continente sin analizar las particulares condiciones de vulnerabilidad de los ocupantes, que no aplica a los edificios construidos o proyectados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, es exigible a todos los lugares de trabajo sea cuál sea su fecha de inicio de la actividad. La LPRL obliga al empresario a garantizar la protección eficaz, mediante la identificación y eliminación de las situaciones de peligro de incendio, evaluación y mitigación del riesgo de incendio de los peligros de incendio no eliminables, a incorporar cuantas medidas sean necesarias, a tener en cuenta el avance tecnológico, y a facilitar la información, formación y entrenamiento de los trabajadores para las situaciones de emergencia. Los sistemas de protección de incendios a implementar en cada caso, detección y alarma, medios manuales o fijos de extinción, compartimentación, evacuación, etc., deben ser el resultado de la evaluación de cada entorno, pudiendo ser necesaria la instalación de sistemas o medidas de PCI diferentes o adicionales a los requeridos por la legislación constructiva. Obligaciones y responsabilidades Como ha quedado expuesto al principio de este artículo, la sociedad española en general parece mostrar mayor preocupación por el cumplimiento legal de la normativa contra incendios que por la existencia de una protección eficaz. El conjunto legal sobre PCI que podríamos denominar “marco constructivo”, compuesto en la actualidad, por el CTE-DB-SI, RSCIEI Y RIPCI, es de cumplimiento obligatorio, con las especificidades comentadas en cuanto a su aplicación. Es más, su cumplimiento debe quedar demostrado formalmente, mediante la intervención facultativa de los “técnicos competentes” que obligatoriamente participan en el proceso, desde la redacción del proyecto y la dirección de obra, hasta su presencia laboral en las empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas según el RIPCI. Como se ha expuesto anteriormente, el cumplimiento de este marco que es genérico y de mínimos, afecta fundamentalmente al edificio, industria o almacenamiento, como continentes, sin poder alcanzar a las actividades y contenidos últimos que se realicen en su interior, o a las características de vulnerabilidad de sus ocupantes. En el caso de producirse un incendio, cuyas consecuencias finales incluyan víctimas personales que pudieran cuestionar la eficacia e idoneidad de las medidas existentes de PCI, si las investigaciones ulteriores pusieran en evidencia fallos técnicos en el diseño, instalación o mantenimiento de las medidas de PCI, la principal responsabilidad, en principio, recaería sobre los técnicos competentes que hayan intervenido en el proceso, diseño, instalación o mantenimiento, y no sobre el empresario, que estaría en condiciones de demostrar el cumplimiento formal. Sin embargo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto al riesgo de incendio se refiere, obliga al empresario a proporcionar la protección eficaz ante el riesgo de incendio. No es aceptable, como eximente de responsabilidad del empresario el cumplimiento formal. La intervención de los servicios de prevención propios o ajenos, no eximen de responsabilidad al empresario. La producción del incendio causando víctimas puede ser la prueba objetiva de la inexistencia de la protección eficaz y de la responsabilidad del empresario. El cumplimiento de la LPRL, en cuanto al tratamiento del riesgo de incendio en los lugares de trabajo se refiere, obliga al empresario a garantizar la protección eficaz a través de la implantación de cuantas medidas de protección sean necesarias para ello, mediante la siguiente acción preventiva:
  • Identificación y eliminación de todas las situaciones eliminables de peligro de incendio.
  • Evaluación y mitigación de las situaciones no eliminables de peligro de incendio, mediante la incorporación de cuantas medidas preventivas sean necesarias para reducir el riesgo de incendio a niveles aceptables.
  • Tener en cuenta el avance tecnológico.
  • Informar, formar y entrenar a los trabajadores en materia preventiva de seguridad contra incendios. Planificar y practicar la actuación en los casos de emergencia, con la elaboración e implementación de un Plan de Emergencia.
Los errores más comunes A pesar de ese claro mandato de la LPRL en cuanto al tratamiento del riesgo de incendio en los lugares de trabajo se refiere, se produce en algunos casos la comisión de errores de interpretación sobre el correcto tratamiento del riesgo de incendio en el marco de la LPRL. Los dos más comunes son considerar:
  • Que el mero cumplimiento de la legislación general (marco constructivo) sobre PCI, que fuese aplicable al lugar de trabajo, como edificio o industria, cuando fue proyectado o construido, es suficiente para el cumplimiento de lo que exige la LPRL.
  • Que la responsabilidad sobre la evaluación de los riesgos en general y el de incendios en particular recae sobre los servicios de prevención, liberando de responsabilidad al empresario en caso de siniestro.
Al contrario de lo que ocurre con el cumplimiento formal dentro del marco constructivo sobre PCI, dónde las principales responsabilidades recaen sobre los técnicos competentes que intervienen en el proceso, en el marco de la LPRL, la responsabilidad última es siempre del empresario y no es aceptable la cobertura de responsabilidad mediante el cumplimiento formal de las obligaciones. En principio, la producción de un incendio con víctimas, puede ser la prueba objetiva de la inexistencia de la protección eficaz exigida, y de la incursión en responsabilidad del empresario. Las responsabilidades por incumplimiento Las responsabilidades del empresario, por incumplimiento de la LPRL, pueden ser muy graves, y se desarrollan en cuatro campos: administrativo, civil, penal y de recargo de prestaciones en el marco de la Seguridad Social. En el campo penal son de aplicación los artículos 316 a 318 del actual Código Penal: “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”. Por otro lado, en el campo de la seguridad social está el potencial recargo de prestaciones: “El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad es una sanción económica adicional que se impone al empleador cuando se demuestra que no se tomaron las medidas de seguridad adecuadas y esto resultó en un accidente o enfermedad laboral. Esta sanción tiene como objetivo compensar al trabajador por los daños y perjuicios sufridos, y puede ser aplicada por los organismos de seguridad social”.

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¿Qué accidentes matan a las mujeres?

Con ocasión de la celebración del día internacional de la mujer publicamos este análisis estadístico exclusivo de los accidentes mortales que sufren las mujeres en España, alertando que son cada vez más las mujeres que mueren en accidentes.

Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes
Publicación: Web OPRA www.opra.info • 7 de marzo de 2025

En primer lugar, veamos cuál es la evolución de los fallecimientos por causas externas (las causas de muerte que no son producidas por enfermedad). Como se puede apreciar en el primer gráfico, confeccionado con datos del Instituto Nacional de Estadística -INE1– hay una clara tendencia al alza de las muertes de mujeres por causas externas, habiéndose producido un incremento de un 48% de las muertes entre el año 2000 y el año 2023.

Este desmesurado crecimiento resulta lo suficientemente intrigante como para que se realizase alguna investigación sociológica que pudiese acercarnos a las causas de por qué razón el avance de la civilización está produciendo que las mujeres cada vez mueran más por accidentes.

Las principales causas de muerte accidental de las mujeres

Poniendo el foco en las causas de muerte estrictamente accidentales, o sea dejando fuera de nuestro análisis las muertes por suicidios y por homicidios, repasamos el devenir de las principales causas de muerte accidental entre las mujeres, que son en orden de menor a mayor: los envenenamientos por drogas y psicofármacos; el tráfico; los ahogamientos-atragantamientos; y las caídas.

En el gráfico en que se encuentran representadas estas principales causas externas accidentales de mortalidad femenina, podemos ver su evolución en lo que va de siglo XXI.

Mujeres muertas en accidentes de tráfico

Es de destacar la espectacular reducción de las muertes de mujeres en accidentes de tráfico. En el año 2023 se han registrado 1.042 muertes menos que en el año 2000. Hay tres veces y media menos mujeres muertas en los accidentes de tráfico que en el año 2000, si bien podemos observar un crecimiento que se está produciendo desde 2020 (primer año covid). De las 403 muertas en el tráfico en 2023 resulta que 152 de ellas, o sea un 38%, fallecieron en accidente mientras transitaban como peatonas. Además, resulta que 90 de ellas, el 60% de las víctimas mortales mujeres peatonas fallecidas por accidente de tráfico tenía más de 65 años, lo que nos indica claramente cuál debe ser el público objetivo de las campañas de seguridad vial.

Esta gran disminución de 1.042 mujeres muertas por tráfico podría hacer presagiar que el balance general de la mortalidad en accidentes de las mujeres tendería a la baja, pero, sin embargo, como veremos esta reducción ha sido absorbida por las otras causas de muerte.

Muertas por envenenamiento

El número de muertes de mujeres por envenenamientos accidentales por psicofármacos y abuso de drogas se ha multiplicado por tres en los últimos años pasando de 93 a 259 defunciones de mujeres por esta causa en 2023. Quizá este incremento sea debido al elevado consumo de medicamentos en España y la permisividad con el consumo de drogas. Parece que esta tendencia al alza se ha estabilizado desde el año 2020.

El INE también recoge otro tipo de envenenamiento: los fallecimientos por intoxicaciones accidentales por alimentos y otras sustancias tóxicas. Esta otra causa está entre los últimos puestos de causa de muerte accidental; su número viene reduciéndose en los últimos años y tan solo se produjeron 48 muertes del sexo femenino en el año 2023.

Mujeres fallecidas por ahogamiento-atragantamiento

En cuanto a las muertes por ahogamiento, sumersión y sofocación accidentales también han quintuplicado su número desde el comienzo del siglo, pues han pasado de 334 a 1.710 las mujeres que han perdido la vida por estos accidentes. Si bien hemos de tener en cuenta que en este epígrafe el INE agrupa dos causas de muerte diferentes: los ahogamientos por sumersión en agua, y la muerte por atragantamientos, sofocación y asfixia accidental. El reparto de los números entre los dos accidentes en 2023 es el siguiente: 106 muertas por ahogamiento de las cuales 51 tenían 65 o más años (48%); y 1.604 fallecidas por atragantamiento o asfixia, con el impresionante dato de distribución por edad de que 1.506 (el 94%) de las fallecidas se encontraba en la franja de 65 o más años.

Las caídas primera causa de muerte entre las mujeres

Y finalmente, hemos de referirnos a las caídas que son la principal causa de muerte accidental en España, primer puesto indiscutible que también lo alcanzan las mujeres en solitario. En 2023 se contabilizaron 1.917 víctimas mortales femeninas como consecuencia de las caídas accidentales alcanzado el récord histórico. Desde el año 1980 en que se comenzaron a recoger los datos de víctimas mortales por caídas, esta causa mantiene un crecimiento regular, progresivo y constante, y es sin duda un problema social absolutamente desatendido. La distribución de las muertas por caídas según franjas de edad nos indica que en la infancia y en la juventud apenas se producen accidentes que produzcan la muerte de mujeres debido a una caída, pero a partir de los 40 años se va aumentando paulatinamente el número de caídas mortales, alcanzando el desmesurado porcentaje del 94,9% de mujeres muertas por caídas a partir de 65 años. La friolera de 1.917 mujeres muertas por caídas en 2023, el último año del que tenemos datos.

¿Y las muertes por violencia de género?

Estas muertes figuran en las estadísticas del INE como muertes por agresiones (homicidios) que han disminuido ligeramente desde las 113 mujeres asesinadas en 2000 a las 99 muertas en el año 2023. Y dentro de estos números están los femicidios, mujeres asesinadas por el hecho de ser mujeres, cuya evolución se recoge en el siguiente gráfico.

El año 2024 ha sido el año con un menor número de mujeres asesinadas por violencia machista. Se observa una ligera tendencia a la disminución de los femicidios si comparamos los datos con la primera década de este siglo, quizás debido a la movilización social. No me cabe duda de que la mejor manera de atajar un fenómeno es conocerlo y para ello hay que hacerlo público, hay que divulgarlo; la actuación de la sociedad con el fenómeno de la violencia de género puede ser un buen ejemplo de ello que podría ser aplicado a otros fenómenos como en los accidentes o los suicidios.

Desde el Observatorio de prevención de riesgos y accidentes -OPRA-, me llama la atención el impresionante altavoz mediático nacional que emerge con cada muerte de género, en oposición con el sepulcral silencio que rodea a las 1.917 mujeres muertas por caídas en 2023 sin que nadie las mencione. De hecho, mientras unas son homenajeadas en los medios con fotos, nombres y apellidos y lugar de residencia y con gran profusión de datos sobre su vida personal, cuando se da una noticia de una persona muerta por caída, en función de no sé qué ley no escrita, que circula entre los directores de periódicos, jefes de redacción y periodistas de sucesos, se oculta su identidad, y se la anonimiza de tal manera en los medios de comunicación, que ni sus vecinos son informados de los hechos ocurridos ni de las circunstancias de su muerte.

Este 8 de marzo nadie hablará de las miles de mujeres muertas en accidentes que podían haber sido evitadas.

Quiero acabar este artículo refiriéndome a la Ley Orgánica de Igualdad de 2007 que mucha gente desconoce pues me encuentro con muchos estudios y estadísticas que la incumplen y no publican los datos segregados por sexo.

La ley Orgánica de Igualdad de 2007 obliga mediante su artículo 20, a que los servicios públicos incluyan sistemáticamente la variable de sexo en la elaboración de sus estudios, estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo. 

¡¡¡A ver si vamos cumpliendo las leyes!!!

1Todos los datos expuestos y analizados en este artículo proceden del Instituto Nacional de Estadística de España -INE-.

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Bomberos de Madrid protagonistas en Bilbao [04/03/2025]

Por primera vez en el Estado los servicios de bomberos de dos capitales, Bilbao y Madrid, han unido sus acciones para poner en marcha una actividad lúdico-educativa de prevención de incendios. No es noticia que el sábado 1 de marzo se haya celebrado la Jornada de puertas abiertas del parque central de Bomberos de Bilbao, esa es una actividad que se celebra todos los años un sábado próximo al 8 de marzo, festividad de San Juan de Dios. Lo verdaderamente novedoso es que en el parque de Bomberos de Bilbao había un visible despliegue de Bomberos de Madrid. Cientos de niños se han acercado con sus familiares, padres, madres, abuelos a disfrutar de las habituales actividades de este día de puertas abiertas: tirolinas, echar agua con mangueras, montarse en los vehículos, bajar por la barra de los bomberos, subir en la cesta de las escaleras, y saltar en los hinchables, o tirarse en el Gargantúa. (una figura mítica de un gigante enorme y caricaturesca que se saca a la calle en días de fiestas de Bilbao(1) en que los niños se meten por su boca y, a través de un tobogán, salen por la parte trasera del gigante).

El Grupo pedagógico de Bomberos de Madrid

Pero, lo que ha hecho diferente este año el festejo ha sido la presencia de la Unidad Pedagógica de Bomberos de Madrid que han montado diversos talleres de prevención con los materiales de la Fundación Mapfre con la que colaboran estrechamente. Entre otros materiales, Bomberos de Madrid han desplazado el Aula móvil experimental de prevención de incendios, con la urna de explosiones y el taller de productos químicos domésticos y la casa de evacuación hinchable (que llenaban de humo), que de forma práctica los entusiastas miembros del Grupo pedagógico han hecho disfrutar a cientos de niños bilbaínos mientras les aleccionaban en el conocimiento del fuego y de cómo han de comportarse si alguna vez se ven en un incendio. Este envidiable Grupo pedagógico de Bomberos de Madrid es la viva demostración de que la protección contra incendios va mucho más allá de la extinción de incendios y evidencian que un servicio de bomberos no es un auténtico servicio de protección contra incendios de su sociedad si no aborda la prevención de incendios con más recursos. Madrid, siempre ha sido el escaparate que muchas ciudades han mirado para imitar sus pasos. Esperemos que los demás servicios de bomberos de España se contagien de esta brillante iniciativa. (1) El primer Gargantúa fue construido en Bilbao por el Jefe de Bomberos Etxaniz, que murió en el incendio de una imprenta en Bilbao en 1867. Etxaniz tiene una plaza con su nombre en el centro de Bilbao.

Digitalizando la seguridad

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Este artículo nos descubre por qué han de darse pasos para la digitalización de la seguridad no solo de las empresas sino en todas las organizaciones relacionadas con la gestión de emergencias.

Autor: Rubén Bélmez Orellana. Data Scientist. RKL Integral
Publicación: Web OPRA www.opra.info • 3 de marzo de 2025

Incluso hoy día, en pleno siglo XXI, en el auge de las redes sociales, la inteligencia artificial, la computación en nube y el 5G (incluso abriendo las puertas a mundos más exóticos como la computación cuántica), el sector de la seguridad por lo general sigue funcionando bajo las reglas del mundo analógico.

Si bien es cierto que poco a poco la digitalización va entrando en la seguridad (por poner un ejemplo, a través de IoT -Internet of Things- que facilita la identificación de incidentes), parece comprensible que aquello que tiene que garantizar nuestra seguridad evolucione con pies de plomo.

Pero debemos tener en cuenta que hoy en día el mundo es digital y, por tanto, la seguridad necesita dar un paso hacia la digitalización para poder mejorar su capacidad protectora.

El eslabón más lento

Entrando un poco más en materia, el eslabón más “analógico”, también podríamos llamarlo lento, de la cadena es el ser humano ya que es la componente que tiene que identificar en última instancia un incidente, transmitir la información, poner en marcha y ejecutar las contramedidas y asegurarse de la vuelta a la normalidad.

Bajo esta perspectiva, parece intuitivo sugerir que el comienzo de la automatización del sector seguridad deba centrarse en mejorar la capacidad de actuación del ser humano en la cadena, ya sea quitándole responsabilidades críticas y/o repetitivas que puedan automatizarse o facilitándole realizar ciertas acciones como comunicar información. De esta forma, podrían no solo acelerarse las acciones sino mejorar la respuesta ya que se actuaría de forma más rápida y eficiente.

Un ejemplo práctico

Pongamos un pequeño ejemplo práctico de lo expuesto hasta ahora, supongamos una planta industrial en la que, por un fallo eléctrico, se corta el suministro de energía. La dependencia del factor humano para identificar la incidencia, “buscar” el procedimiento de respuesta y comenzar a transmitir las tareas e información al personal involucrado hace que se invierta mucho tiempo, tiempo que puede ser crítico en la producción de dicha planta ya que podría repercutir en los beneficios de la compañía. En este escenario, poder llegar a automatizar o simplificar acciones del personal podría ayudar a ganar minutos importantes, pero… ¿cómo podría lograrse esto?

Por ejemplo, digitalizando el plan de respuesta y notificando información masivamente de forma sencilla. Si la persona responsable tuviera accesible de forma digital y más ágil el plan de respuesta podría ahorrarse el tiempo de buscarlo (o recordarlo) y, a su vez, poder enviar de forma sencilla información a cualquiera, se podría ganar el tiempo necesario en hacer múltiples llamadas telefónicas.

Estos minutos de diferencia entre una actuación más y menos digital podrían tener consecuencias muy diferentes para la compañía, como la pérdida material, de reputación o incluso de personal en el peor de los casos.

Solución inevitable

Cerrando la brecha entre lo analógico y lo digital en seguridad, la evolución es inevitable. En un mundo que demanda agilidad y eficiencia, la digitalización no es solo una opción, sino la clave para fortalecer la protección, reducir tiempos de respuesta y salvaguardar la continuidad de manera significativa.

Prevención de Incendios en la web de OPRA en 2024

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Selección de publicaciones sobre Prevención de Incendios de la página web de OPRA durante 2024:
Artículos Fecha
Las muertes por brasero 04/01/2024
Hay que cambiar la legislación de incendios en RESIDENCIAS 21/02/2024
¿Por qué el edificio de Valencia no cumplía la normativa de incendios? 26/02/2024
El edificio de Valencia no cumplía las condiciones exigibles para su evacuación 04/03/2024
Actualización de la legislación de PCI en España 18/03/2024
¿Cuántas vidas salvan los detectores de incendio en los hogares? 12/04/2024
La importancia de las puertas en un incendio 13/06/2024
¡Basta ya! 10 muertes más en una residencia de Zaragoza 15/11/2024
Preguntas sin respuestas sobre seguridad en residencias de mayores 21/11/2024
Blogs Fecha
¿Quién comprueba que se cumpla la legislación de incendios? 18/01/2024
Incendio en Valencia ¿tomar medidas en caliente? 23/02/2024
Medidas de PCI en España. Marcos legislativos: constructivo y laboral 26/03/2024
Incendio de Valencia. Y ahora ¿Qué? 04/04/2024
Buen ejemplo de noticia de incendio mortal 14/05/2024
¿Una vida por cerrar una puerta? 04/06/2024
Los ayuntamientos ante los riesgos de las hogueras 18/06/2024
Incendio en Bermeo: La puerta abierta 19/07/2024
Informe del incendio de la Torre Grenfell en Londres (72 muertes) 05/09/2024
Noticias Fecha
Los consejos de bomberos aprendidos por un niño de 15 años salvan la vida a su familia en un incendio en Bermeo (Bizkaia) 15/05/2024
Nace la Asociación Nacional de Bomberos Voluntarios 02/10/2024
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Exitosa jornada de debate sobre SCI en Bilbao

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La empresa SODECA ha reunido a numerosas personalidades de los servicios de bomberos y expertos en seguridad contra incendios en una exitosa jornada de debate celebrada el 20 de febrero de 2025 en el Museo Marítimo de Bilbao, en la que se ha hablado sobre la importancia de las escaleras protegidas en caso de incendio. La extraordinaria acogida del evento, con el aforo completo, demuestra el interés de los profesionales del sector por mejorar la seguridad en los edificios y profundizar en el conocimiento de los sistemas más avanzados de protección contra incendios. El acto central de la jornada ha consistido en una mesa redonda, moderada por Javier Larrea, presidente de OPRA, donde se ha debatido sobre las opciones que existen para mejorar la seguridad en las escaleras. En la mesa, han participado Javier Elorza, ex Subinspector de Bomberos de la Diputación Foral de Bizkaia y presidente de AGECOB; Santos Bendicho, coordinador CTN 23/SC5 GT8, coordinador del Comité Sectorial de Control de Humos de Tecnifuego y Director de proyectos de Control de Humos en SODECA; Ignacio García Urquizo, Jefe de Operaciones de Bomberos de Bilbao; y Francisco Javier Martín, responsable de Protección contra Incendios de ONDOAN.
“No todos los sistemas previstos en la reglamentación permiten disponer del mismo nivel de seguridad”
Los expertos han coincidido en la necesidad de integrar los distintos sistemas de protección frente al humo en caso de incendio, para que funcionen de manera coordinada, y en tratar de alcanzar la excelencia en la evacuación. En este sentido, Javier Elorza e Ignacio García Urquizo han recalcado la importancia de formar a los ocupantes de los edificios para que conozcan los riesgos y las estrategias de evacuación. “No solo en edificios de gran altura de pública concurrencia, sino también en viviendas, y que la comunidad sepa cómo evacuar en caso de incendio en aquellos edificios que dispongan de sistemas que permitan dicha evacuación segura“, ha explicado García Urquizo, a lo que Elorza ha añadido que “también es necesario que dicha información esté en mano de los SPEIS para que puedan afrontar las situaciones de incendio conociendo previamente de qué sistemas dispone el edificio”. Sin embargo, como ha aclarado Santos Bendicho, “no todos los sistemas previstos en la reglamentación permiten disponer del mismo nivel de seguridad. Dos de ellos se basan en la evacuación del humo del espacio que, teóricamente, se pretende proteger, mientras que el tercero, los sistemas de presurización diferencial, son los únicos que se diseñan para evitar la entrada de humo en el espacio protegido”. En la misma línea, el ingeniero ha añadido que “el objetivo del proyectista debería ser el de proponer las soluciones de protección que aporten el mayor nivel de seguridad posible”, porque “la reglamentación presenta unos requisitos de mínimos”. A su vez, Francisco Javier Martín ha insistido en la importancia de “realizar un buen mantenimiento periódico para que los distintos sistemas mantengan sus prestaciones durante toda la vida del edificio” y puedan funcionar “conjuntamente de manera coordinada”. De este modo, la mesa redonda ha evidenciado la urgencia de promover estrategias integradas que combinen formación, mantenimiento y soluciones avanzadas para garantizar la seguridad en los edificios. Ponencias de gran autoridad Antes de la celebración de la mesa redonda, la apertura de la jornada ha corrido a cargo de Pedro Izaga, Director de Emergencias y Protección Civil de la Diputación Foral de Bizkaia, quien ha remarcado la necesidad de acometer los cambios reglamentarios necesarios para adaptar los requisitos de protección contra incendios a la nueva realidad de los edificios, y ha puesto en consideración “la necesidad de plantear si todos los sistemas de protección frente al humo descritos en la reglamentación se pueden aplicar en todos los edificios”. Acto seguido, Patxi Berreteaga, Jefe de la Sección de Prevención y Protección Civil del Servicio de Bomberos de la Diputación Foral de Bizkaia, ha introducido el turno de ponencias centradas en la ventilación en la protección contra incendios. Tras las intervenciones de Javier Elorza y Santos Bendicho, el bloque de presentaciones lo ha cerrado Oriol Raduà, ingeniero de Protección Contra Incendios y Control de Humos en SODECA, quien ha explicado detalladamente el funcionamiento y los beneficios de los sistemas de protección frente al humo mediante presurización. Al cierre de la jornada, los asistentes han tenido la oportunidad de compartir sus experiencias y fortalecer sus relaciones profesionales en el ambiente distendido de un cóctel.

Gestión del voluntariado en emergencias

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La gestión de voluntarios en situaciones de emergencia es un desafío que requiere una planificación meticulosa y una formación adecuada. Autora: Alicia Álvarez, PhD. Director of Clinical and Research Services at UTCCB Publicación: Web OPRA www.opra.info • 18 de febrero de 2025 A nivel internacional, países como Estados Unidos y Japón han desarrollado sistemas robustos para integrar a los voluntarios en sus protocolos de respuesta ante desastres. Por ejemplo, en Estados Unidos, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) colabora estrechamente con organizaciones como la Cruz Roja Americana para coordinar y capacitar a los voluntarios, asegurando una respuesta eficiente y cohesionada. Ya veremos si esto cambia a partir de ahora. Formación de la población Por otro lado, es esencial que la población general adquiera conocimientos básicos sobre cómo actuar en situaciones de emergencia. Esta preparación no solo aumenta la eficacia de la respuesta inicial, sino que también minimiza el riesgo de acciones contraproducentes que puedan obstaculizar las labores de los equipos especializados. La educación en primeros auxilios, evacuación y comunicación efectiva puede marcar una diferencia significativa en momentos críticos. Para lograrlo, es fundamental ofrecer formación accesible y gratuita en diversos aspectos de la respuesta a emergencias. Esta capacitación debe estar al alcance de todos los ciudadanos, independientemente de su ubicación geográfica o situación socioeconómica. Iniciativas comunitarias, programas educativos y recursos en línea pueden ser herramientas valiosas para empoderar a la sociedad en este ámbito. Gestión de crisis La gestión de crisis requiere de planes meticulosamente elaborados y de profesionales especializados que puedan liderar con eficacia. Sin embargo, la participación ciudadana, cuando está bien organizada, se convierte en un recurso invaluable. Una adecuada gestión de voluntarios es crucial para evitar malgastar recursos y para prevenir la frustración y el malestar tanto entre los voluntarios como entre los afectados. La creación de registros de voluntarios, la asignación de roles claros y la comunicación constante son elementos clave para una colaboración efectiva. Las catástrofes nos recuerdan nuestra vulnerabilidad, pero también nuestra capacidad de actuar. Contar con una sociedad preparada y con voluntarios bien gestionados no solo mejora la respuesta ante emergencias, sino que también reduce el sufrimiento y acelera la recuperación.
¿Estamos como población preparados para responder eficazmente ante los desastres?

Jornada Técnica sobre escaleras protegidas en caso de incendio

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El próximo 20 de febrero, jueves, se celebrará en Bilbao una jornada técnica sobre «La importancia de las escaleras protegidas para la evacuación de los ocupantes y la intervención de los bomberos». Objetivo Proteger las escaleras del humo de un incendio es esencial para la seguridad de los ocupantes y la intervención de los bomberos. En esta jornada técnica con formato de debate se reflexionará sobre las posibles mejoras de seguridad en caso de incendio. Dirigida a: La jornada está dirigida a los siguientes profesionales:
  • Jefaturas de servicios de bomberos y emergencias.
  • Jefaturas de seguridad de empresas e industrias.
  • Profesionales de seguridad en la edificación.
  • Arquitectos e ingenieros especialistas en seguridad contra incendios.
  • Empresas instaladoras de protección contra incendios.
  • Entidades reguladoras de las condiciones de protección contra incendios.
  • Departamentos de licencias de edificación.
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Vigésimo aniversario del incendio del Edificio Windsor [12/02/2025]

En estos días, veinte años después, se ha emitido por la TV Cuatro, un programa sobre este incendio que, con el fondo de diversas imágenes grabadas del incendio real, aporta las particulares opiniones del cómo y por qué se produjo aquel incendio, de periodistas, bomberos, peritos, familiares relacionados, investigadores, autoridades, parapsicólogos, e incluso la de un supuesto incendiario. Afortunadamente el que el día del incendio fuera sábado y la hora cerca de la medianoche, propició que el edificio estuviese desocupado. Pero no resulta difícil intuir lo que podría haber pasado, si tenemos en cuenta que algunos bomberos, perfectamente equipados, resultaron heridos. El incendio El sábado 12 de febrero de 2005, cerca de la medianoche, se inició un incendio en el Edificio Windsor de Madrid. El incendio tuvo un desarrollo vertiginoso que en pocas horas dejó reducido a cenizas al edificio y a su contenido, con la excepción del núcleo central del edificio, construido en hormigón armado. Los bomberos, que fueron llamados a las 23:19 horas, se demoraron escasos minutos en llegar al Windsor ya que el Parque de Bomberos N.º 1 se encuentra situado a un kilómetro escaso de donde se ubicaba el edificio Windsor. Se enviaron, con intervalos de 5 minutos, dotaciones de bomberos de 3 parques. Las mangueras interiores y columnas secas del edificio se encontraban inoperativas. Comenzaron a caer falsos techos y cableados, con el resultado del desprendimiento de los equipos de respiración autónomos y de la desorientación de los bomberos. Varios bomberos resultaron lesionados. Rápidamente el incendio ocupó las plantas 21, 22 y 23. A las 1:15 horas se produjo el primer colapso con el hundimiento de la planta que los bomberos acababan de abandonar. Ante la situación de un edificio desocupado y del estado de gran peligrosidad para la vida de los bomberos, se decide atacar el incendio desde el exterior y abandonar el interior. El incendio quedó controlado a las 11:00 horas del domingo día 13, y se dio por extinguido oficialmente a las 01:00 del lunes día 14. Yo fui uno de los peritos que investigó el incendio del Windsor para un grupo de compañías aseguradoras. Y mis conclusiones, completamente documentadas, fueron que el Edificio Windsor, el día 12 de enero de 2005, carecía de las mínimas medidas de protección de incendios que, de forma eficaz, hubiesen podido detectar rápidamente el inicio del incendio, impedido su rápida propagación, y haber facilitado la evacuación segura de sus ocupantes. Además, la situación se vio agravada por las obras de remodelación que se estaban llevando a cabo dentro del edificio. La Policía Científica estableció que el incendio había sido de origen fortuito sin establecer de forma cierta el lugar de origen. En mi opinión profesional, la situación en que se encontraba, en cuanto a carencia de medidas de PCI, el Edificio Windsor, hacía que cualquier conato de incendio producido por cualquier fuente de ignición de carácter fortuito, chispa, colilla, cortocircuito, etc., tuviese las consecuencias finales que tuvo. El Windsor y la normativa española sobre PCI El edificio Windsor fue proyectado y construido en los años 70´s. En aquel tiempo no existía, en España, prácticamente ningún reglamento, ordenanza o normativa de protección contra incendios, que le fuese aplicable, por lo que los proyectistas no dotaron al edificio de sistemas de PCI mínimamente adecuados al riesgo de incendio que presentaba, muy especialmente para la seguridad de sus ocupantes en caso de incendio. Posteriormente se publicaron diversas normas estatales y locales sobre PCI, (OPPI, Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, NBEs, etc.), pero de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, las nuevas normas de PCI que se publican, no son de obligado cumplimiento para los edificios o industrias ya existentes, por lo que el Edificio Windsor había llegado al año 2005 en una situación de precariedad absoluta de medios de PCI. Con independencia de la legislación española mencionada sobre PCI, que afecta al diseño, proyecto, construcción y puesta en marcha de los edificios e industrias, en España se encontraba promulgada desde el 8 de noviembre de 1995, casi diez años antes de que se produjese el incendio del Windsor, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), Ley 31/95, trasposición de la Directiva Europea 89/391/CEE, de aplicación inmediata a todos los lugares de trabajo, con independencia de su fecha de construcción o apertura. Esta Ley 31/95 obliga a los empresarios a garantizar la protección eficaz ante todos los riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores y otros ocupantes, en los lugares de trabajo y obviamente el riesgo de incendio es uno de los riesgos que afectan a la seguridad y salud de los trabajadores en los edificios en los que desarrollan su trabajo y que afectaba, y gravemente, a los trabajadores del Edificio Windsor aquel 12 de febrero de 2005.
Flagrante incumplimiento de la legislación laboral (LPRL) sobre seguridad contra incendios
De esta somera exposición podemos concluir que, si bien no le era exigible al Windsor ninguna norma constructiva o de protección contra incendios del edificio, sí debería haber cumplido con la exigencia básica y elemental de la protección eficaz que pretende garantizar la LPRL para los trabajadores en sus centros de trabajo. Que sepamos no hubo ninguna actuación sancionadora después del incendio, por incumplimiento de la LPRL para ninguno de los responsables de las empresas que ocupaban el edificio Windsor. Al día de hoy, muchos edificios e industrias en nuestro país, como resultado del marco legal aplicable en cuanto a PCI en la construcción y aparente ignorancia social del mandato de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se pueden encontrar en situaciones similares o peores, en cuanto a PCI, a las que se encontraba el Edificio Windsor aquel 12 de febrero de 2005. Cabe esperar que responsables de empresas y autoridades laborales sean conscientes de esta terrible situación y tomen las medidas oportunas para el futuro, comenzando por el presente. 12 de febrero de 2025

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