Aprobado el Certificado profesional en Instalaciones de Protección contra Incendios

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El BOE del 16 de diciembre de 2025 ha publicado la aprobación del Ministerio de Educación sobre el Certificado de instalaciones de PCI. Esta regulación permitirá la adecuada formación de los profesionales de la protección contra incendios facilitando la incorporación a un mercado laboral exigente de mano de obra bien formada. Competencias profesionales Las competencias profesionales se refieren a la instalación y mantenimiento de:
  • Sistemas de detección y alarma de incendio, control de humos y calor y su señalización.
  • Sistemas de abastecimiento de agua, extinción de incendio basados en agua a baja presión, espuma física, medios manuales y su señalización.
  • Sistemas de extinción por agua nebulizada, agentes gaseosos, aerosoles condensados y polvo y su señalización.
En el Decreto se establecen de forma detallada los contenidos que se han de cursar por módulos durante 690 horas. Se fijan los criterios de evaluación, así como como los requisitos de los centros y del profesorado y todo lo relativo a la obtención de la certificación profesional.

Navidades seguras

Un año más, desde OPRA, creemos necesario recordar estos consejos de prevención para tener presentes durante las navidades para disfrutar de unas fiestas seguras.

Da un repaso a estos consejos y tenlos en cuenta durante las celebraciones:

Prevención de incendios

  • Coloca el árbol de Navidad lejos de fuentes de calor (chimeneas, estufas, etc.). Si es artificial deberá ser ignífugo y si es natural asegúrate de que no esté seco.
  • Asegúrate de que la instalación eléctrica para la iluminación del árbol, belén y otros adornos esté bien realizada y sea lo más fija posible: que los cables estén ordenados, las conexiones bien realizadas, sin empalmes caseros con cinta aislante ni cables pelados. No debe haber cables aplastados o pisados por mobiliario.
  • Las luces de navidad deben estar certificadas. Inspeccionar escrupulosamente el alumbrado que tenemos de años anteriores. Cables y bombillas deben estar en perfectas condiciones.
  • Utilizar alargadores múltiples (regletas) para poder conectar todos los enchufes necesarios, en lugar de ladrones que recargan los enchufes. No sobrecargar enchufes ni regletas.
  • La iluminación exterior ha de ser adecuada y específica para exteriores.
  • La iluminación navideña deberá estar apagada por la noche y cuando no estamos en casa (se pueden utilizar programadores).
  • Las velas nunca se dejarán desatendidas ni al alcance de los niños. Mejor no utilizar velas.
  • Si tienes chimenea: debe estar limpia y protegida con una barrera y siempre vigilada.
  • Coloca un detector de incendios en la habitación en la que esté colocado el árbol y la iluminación navideña. #DetectoresYA
  • Mientras se prepara la comida, no dejar la cocina desatendida. Si una sartén prende, cubrirla con un paño o tapa, evitando el uso de agua.
  • Mantener limpia la campana extractora para evitar acumulación de grasa.

En caso de incendio o emergencia, llamar al 112

Prevención de caídas

  • El árbol ha de estar bien asegurado; que no se pueda caer o tirar con facilidad. Asegúrate de que no estorba ni obstaculiza el paso.
  • No debe haber cables provisionales por el suelo que puedan provocar caídas.
  • Cuidado al colocar adornos y luces navideñas en alturas, así como cuando utilizamos escaleras.
  • No colgar adornos en la fachada de la casa que puedan ser un reclamo para los niños (por ejemplo, “papanoeles” colgantes).

Prevención de atragantamientos

  • Las comidas copiosas y la ingesta excesiva de alimentos pueden producir atragantamientos, por eso hay que tener cuidado, comer sin prisa y con moderación.
  • Mucha precaución al comer las 12 uvas al ritmo de las campanadas (seleccionar uvas pequeñas, y mejor peladas), especialmente entre niños y personas mayores. Los niños no tienen por qué comer las uvas como los adultos (los menores de 5 años no deberán participar en esta tradición con uvas enteras).
  • Los niños menores de 5 años tampoco deberán comer frutos secos enteros, ni caramelos duros sin palo, alimentos con hueso, zanahoria cruda, manzana o palomitas de maíz.
  • Las personas mayores también pueden atragantarse fácilmente pues la masticación se vuelve más lenta con la edad. 
  • También recomendamos tener mucho cuidado con las figuritas del roscón de reyes y los niños.
  • Todos deberíamos aprender a realizar la maniobra de Heimlich, tanto a adultos como a niños pequeños y bebés, para reaccionar en caso de un atragantamiento y actuar en caso de necesidad. 

 Prevención de envenenamientos

  • Mucho cuidado con los aparatos productores de calor, especialmente los que utilizan carbón, leña o gas. Asegúrate de que hay una buena ventilación porque podría producirse una combustión incompleta y el monóxido de carbono produce muerte por intoxicación. Nunca jamás utilizar braseros de carbón y leña.
  • Es recomendable instalar un detector de monóxido de carbono.
  • Cuidado con las alergias de los invitados a las comidas y cenas.
  • El alcohol, como sustancia tóxica, puede producir una intoxicación etílica. Además, su consumo en exceso aumenta las posibilidades de sufrir una caída o accidente. Este consejo también es aplicable al consumo de otras drogas que produzcan alteración de la consciencia.
  • Mantener siempre las bebidas alcohólicas fuera del alcance de los niños.
  • Algunas plantas típicas de Navidad como la flor de pascua, el acebo y el muérdago son tóxicas (cuidado con los niños y mascotas).

Esta Navidad, regala un detector de humos a tus familiares y amigos e instálaselo

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Competencia territorial: ¿quién manda aquí? [11/12/2025]

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El principio de «competencia territorial» establece que la autoridad y el mando sobre un territorio en una emergencia corresponden a la entidad pública (local, regional o estatal) que tiene atribuida la competencia sobre ese ámbito, garantizando que el liderazgo se ejerza sobre el espacio que le es propio y que gestiona. En la respuesta a muchas emergencias intervienen varios servicios públicos y no siempre la relación jerárquica entre ellos está clara. En las capitales de provincia y grandes ciudades no suele haber problema de entendimiento pues todos los servicios intervinientes suelen ser municipales y su jefe común es el alcalde y además tienen costumbre y tradición de actuaciones conjuntas y es frecuente que los agentes se conozcan entre ellos y sobre todo sus directores y jefes mantienen estrechas relaciones profesionales. Los problemas suelen aparecer cuando intervienen servicios de distintas administraciones y de distintos niveles. En las emergencias importantes pueden participar de forma simultánea servicios públicos del Estado (como la Guardia Civil), servicios de la Comunidad Autónoma (policía autonómica, sanidad autonómica, industria, medio ambiente, etc.), servicios provinciales como bomberos o acción social, y los servicios municipales correspondientes como, bomberos, policía local y otros varios. Esto ha producido y produce cientos de conflictos entre los agentes de los servicios públicos en las intervenciones por disparidad de criterios a la hora de establecer distintas prioridades de intervención. A veces (no siempre), esta concurrencia suele producir algunos problemas de relación y el ejercicio de la autoridad en el escenario del incidente puede generar algunos conflictos. El principio de competencia territorial en la gestión de emergencias El principio de “competencia territorial” o “principio de territorialidad” establece que la autoridad y el mando en una emergencia en un escenario, en un espacio, en un territorio, corresponde a la entidad pública (local, provincial, regional, nacional), del territorio en que se produce la emergencia. Dicha autoridad recae en el responsable de la gestión y dirección de una emergencia que tiene competencias sobre el ámbito geográfico afectado. Uno de los problemas en la gestión de emergencias en España surge debido a que algunas organizaciones que dependen del Estado no aceptan ni respetan este principio de competencia territorial. Esta situación puede darse especialmente con las unidades del ejército, la guardia civil y las policías autonómicas, todas ellas poco dadas a respetar la autonomía y competencia de las administraciones «inferiores» (de ámbito territorial menor), La Guardia civil al igual que las policías autonómicas no siempre respetan la competencia municipal en los accidentes de tráfico, porque consideran que su administración (ya sea el Estado o las CCAA) tienen un rango superior a los municipios olvidando que el jefe de la protección civil municipal es el ayuntamiento o sea que la resolución de las situaciones de emergencia ordinaria (accidentes en el municipio) compete a los servicios públicos municipales, si los hubiera. Por ejemplo, a los guardias civiles les han instruido en que la única autoridad en las carreteras nacionales es ellos, pero no les han enseñado en su academia que, en un accidente de tráfico en un municipio, la máxima autoridad de protección civil de ese ayuntamiento es el alcalde y que los representantes de la autoridad del alcalde, o sea sus agentes de autoridad, son sus policías locales y sus bomberos. Algo similar está ocurriendo con las policías de las CCAA que se pueden considerar poseedores de supremacía jerárquica por pertenecer a una institución de mayor nivel territorial. Una adecuada formación en sus academias podría resolver algunos malentendidos. El problema de las atribuciones de la UME Lo que a algunos les puede parecer una nimiedad se convierte en un auténtico problema cuando la no aplicación de este principio se institucionaliza como en el caso del ejército. La realidad es que, si se llama al ejército, este se pone al mando. El ejército y sus unidades y personal no saben comportarse como un servicio público más. Todos los servicios civiles cuando llegan en apoyo a ayudar a otros, se ponen a las órdenes del servicio público al mando. Si llegan bomberos de otras ciudades se ponen a disposición del servicio local. En este orden de cosas hay muy poca práctica de que los funcionarios del estado se consideren auxiliares de los funcionarios de otras administraciones para ayudarles en lo que necesiten. Y eso se ha institucionalizado, es el caso del ejército en las emergencias; la UME no llega a ayudar, viene a mandar. Su movilización mediante la declaración del nivel 3 de emergencia supone que el general de la UME asume el mando, así que ante este despropósito o disfuncionalidad no ha de extrañarnos que en las situaciones de grave emergencia o catástrofe haya renuencias a solicitar la declaración de emergencia de interés nacional que, de facto, debido a que la protección civil del Estado carece de expertos en coordinación de emergencias, supone la militarización de la emergencia, algo a lo que algunas autoridades civiles se resisten. Un país que ha vivido 40 años bajo una dictadura militar, con un gran movimiento social en contra del servicio militar no hace tanto tiempo, mantiene un cierto poso en su memoria histórica que se debería tener presente en el momento de legislar. Y no habría que olvidarse de tener en cuenta este principio básico de competencia territorial también en las emergencias.

Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud

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Hoy en día la mayoría de las personas puede aspirar a vivir hasta entrados los 60 años y más. La mayor esperanza de vida, sumada a las caídas importantes en las tasas de fecundidad, es la causa del rápido envejecimiento de las poblaciones de todo el mundo. Se necesita con urgencia una acción pública integral con respecto al envejecimiento de la población. Para ello serán necesarios cambios fundamentales, no solo en lo que hacemos, sino en la forma misma en que concebimos el envejecimiento. El Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud presenta un marco de acción para promover el envejecimiento saludable en torno a un nuevo concepto de capacidad funcional. Será preciso alejar a los sistemas de salud del modelo curativo y acercarlos a la prestación de cuidados integrales, centrados en las personas mayores. Edita: OMS Organización Mundial de la Salud Fecha: 2015 ISBN: 978-92-4-356504-0 Enlace: https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/49cb8c52-7daa-4cc2-8fb9-f5220d5e4f39/content

Seis muertes en el incendio de una residencia [08/12/2025]

El titular de este artículo es inventado, pero podría responder a un incendio real tal como los que han ocurrido recientemente en residencias de mayores, restaurantes, discotecas, edificios residenciales o industrias. ¡Cambiemos la normativa de protección contra incendios!

Una inmensa mayoría de los ciudadanos españoles no son especialmente sensibles ante el riesgo de incendio y su protección. Lo son en cambio ante la posibilidad de la violación de su domicilio o el tratamiento de su salud.

Respecto al riesgo de incendio, el pensamiento generalizado es que “de eso de la prevención de incendios”, se ocupan las autoridades, locales o estatales, o los bomberos, mediante el establecimiento de normas que deben cumplir los edificios o industrias cuando son proyectados, construidos, y mantenidos, y ¿qué más se puede hacer? Por ello, cuando los medios anuncian un nuevo incendio con víctimas, exclaman alarmados: ¡Habría que cambiar la normativa!

La normativa nacional sobre protección contra incendios (PCI)

La normativa española sobre PCI en la edificación ha evolucionado, aumentando el nivel de exigencias preventivas, desde mediados de los años 1970s en que era prácticamente inexistente, hasta el día de hoy en que tenemos un cuerpo normativo sobre PCI bastante completo, formado por el CTE-DB-SI, el RSCIEI y el RIPCI.

Este conjunto legislativo impone que los nuevos edificios e industrias dispongan de una serie de medidas de seguridad activa y pasiva contra incendios, que deberían:

  • Limitar la propagación del incendio por el interior y el exterior.
  • Facilitar la evacuación de los ocupantes.
  • Disponer de un conjunto de instalaciones de protección contra incendios.
  • Facilitar la intervención de los bomberos.
  • Dotar de resistencia al fuego a la estructura.

De la aplicación de estas medidas se deriva que los edificios e industrias que se proyectan y construyen actualmente sean más seguros contra los incendios que lo eran hace 50 años.

Sin embargo, el simple cumplimiento del marco normativo de PCI por sí mismo, puede no garantizar la protección aceptable de sus ocupantes ante un incendio que se pueda producir en su interior.

La vida de los ocupantes de un edificio o industria, que cumple una determinada normativa sobre PCI, no queda protegida frente a un posible incendio por arte de magia. La seguridad contra incendios es el resultado de construir edificios intrínsecamente seguros y del adecuado comportamiento y actuación de sus ocupantes. Y eso solo es posible si los ocupantes han sido correctamente informados sobre el riesgo de incendio y las medidas preventivas existentes, formados para evitar los peligros de incendio en el día a día, y entrenados para cómo actuar en caso de incendio.

Nivel aceptable de seguridad contra incendios

De forma general se podría establecer que, en un edificio o industria existe un nivel aceptable de seguridad contra incendios aceptable cuando:

  1. La probabilidad de que se origine un incendio en su interior sea muy baja.
  2. Que si, a pesar de ello, se produjese un incendio, el mismo será rápidamente detectado y controlado.
  3. Y que en el improbable caso, de que se produzca un incendio que no pueda ser controlado, todos los ocupantes puedan desplazarse de forma fácil y segura al exterior del edificio o a un lugar seguro dentro del mismo.

Resulta evidente que, del simple y mero cumplimiento normativo del edificio o industria a la hora de ser proyectados o construidos, no se puede inferir el nivel aceptable de seguridad contra incendios descrito, por diversas razones:

  • Se debe tener en cuenta que las normas de PCI, cuando se publican, no aplican con efecto retroactivo a los edificios ya construidos. Por lo que nos podemos encontrar con edificios que cumplan normativas de PCI diferentes o incluso ninguna.
  • La redacción de la normativa de PCI en la edificación es inevitablemente genérica y de mínimos.

Las normas y códigos no pueden considerar la naturaleza específica última de las actividades que se realizan en su interior, salvo de forma genérica, por ejemplo, uso y altura del edificio, ni las características particulares de vulnerabilidad de los ocupantes: personas con discapacidad, desconocimiento del edificio, tales como las visitas o contratas, o las personas que trabajan solas, vigilantes, personal de limpieza, etc.

Por otro lado, establecen mínimos: “Dispondrán como mínimo de las siguientes medidas de protección…”  Podría ocurrir que esos mínimos resultasen insuficientes para casos concretos cuando son analizados en detalle.

  • El cumplimiento de la normativa de PCI es obligatoriamente formal y pivota en el cumplimiento de los requisitos del RIPCI y en la intervención del “técnico competente”, arquitecto o ingeniero, como responsable principal de la correcta aplicación de la normativa. Parece como si la responsabilidad última y principal de la existencia de un adecuado nivel de seguridad contra incendios hubiera pasado del promotor, director, empresario, al técnico competente. Cuando se produce un incendio que involucra daños materiales y personales, si todo estaba “en regla”, ¿qué más se podía hacer? Así parece ocurrir una vez tras otra.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

El 10 de noviembre de 1995 el BOE publicó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), Ley 31/95 de 8 de noviembre que entró en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE. Esta Ley fue la trasposición obligatoria de la Directiva Marco Europea 89/391/CEE.

La LPRL no es parte de la normativa de PCI, pero establece que los empresarios deben garantizar la seguridad de los ocupantes de los lugares de trabajo frente a todos los riesgos que puedan afectar su seguridad y salud, y el riesgo de incendio es uno de los riesgos que afecta obviamente a la seguridad de los ocupantes en los lugares de trabajo.

La LPRL no busca cumplimientos formales, ni los acepta como eximentes de la responsabilidad del empresario o directivos. (Punto 5 de la exposición de motivos de la LPRL).

La base de la LPRL es la EFICACIA con mayúsculas, la protección eficaz, que es la que debe proporcionar el empresario para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.

Si se produce el siniestro, si un trabajador resulta dañado por un accidente, por un incendio, por ejemplo, la protección no era eficaz, y no se cumplía con la LPRL.

Literalmente, el artículo 14 de la LPRL establece el derecho de los trabajadores a la protección eficaz y la obligación del empresario de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores ante todos los riesgos derivados o con ocasión del trabajo, mediante la adopción de cuantas medidas preventivas sean necesarias.

Parece claro que el párrafo, adopción de cuantas medidas preventivas sean necesarias, no se compadece con el mero cumplimiento de la normativa que sea aplicable.

La LPRL fue y es de aplicación inmediata, desde el 10 de febrero de 1996. Por tanto, y al contrario de lo que ocurre con la normativa general de PCI, todos los lugares de trabajo deben cumplirla sea cual fuese su fecha de construcción y puesta en marcha.

Evaluación y reducción del riesgo de incendio en los lugares de trabajo según la LPRL

La LPRL, al contrario de lo que hace la normativa obligatoria sobre PCI, no indica con qué medidas preventivas concretas debe contar el lugar de trabajo, por el contrario, establece que estas sean el resultado de un proceso de evaluación cuyos pasos se enuncian en el Artículo 15 de la ley.

La acción preventiva establecida en el Artículo 15 de la LPRL, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la misma ley, sobre formación de los trabajadores y medidas de emergencia, podría resumirse en las siguientes actuaciones:

  1. Identificación y eliminación de las situaciones de peligro de incendio que sean eliminables.
  2. Evaluación y reducción del riesgo, mediante la aplicación de cuantas medidas preventivas sean necesarias, de las situaciones de peligro de incendio que no sean eliminables.
  3. Consideración de la evolución de la técnica.
  4. Información, formación y entrenamiento de los trabajadores en materia preventiva sobre PCI y actuación en situaciones de emergencia.

Evolución de la técnica

De las premisas a considerar para la evaluación y corrección del riesgo de incendio en los lugares de trabajo, la de tener en cuenta la evolución de la técnica merece una consideración especial, ya que afecta a los dos procesos involucrados de evaluación y mitigación del riesgo:

  • Para realizar la evaluación y reducción del riesgo de incendio, se debe contar, cuando sea necesario, caso de lugares de trabajo complejos, con la intervención profesional y los conocimientos y herramientas actuales de que dispone la ingeniería de protección de incendios, y no referirse al simple cumplimiento normativo. Se deben establecer objetivos, criterios de eficacia, seleccionar los escenarios de incendio ante los que comprobar que las medidas adoptadas satisfacen los criterios de eficacia.
  • Además, las medidas preventivas idóneas para la reducción del riesgo a niveles tolerables deben ser seleccionadas entre todas las tecnologías sobre PCI disponibles en el mercado, y no solamente las establecidas en la normativa obligatoria. No olvidar que la selección de medidas establecidas en la normativa se ha realizado con un criterio de mínimos.

La información, formación y entrenamiento del personal, en el conocimiento del riesgo de incendio en general, de las particularidades del lugar de trabajo, las medidas preventivas existentes y la actuación en caso de incendio y/o evacuación del edificio, se deben plasmar en el plan de emergencia que debe ser un plan activo y no un documento para guardar en un cajón.

Algunos errores comunes cometidos en la aplicación de la LPRL al riesgo de incendio

Se puede observar la comisión recurrente de algunos errores en el proceso de evaluación y corrección del riesgo de incendio en los lugares de trabajo:

Uno de ellos, cometido típicamente por los servicios de prevención, es el de no evaluar y corregir el riesgo de incendio, de acuerdo con lo establecido en la LPRL, y considerar que este tema se limita al cumplimiento, por el edificio o local (donde se desarrolla la actividad laboral), de la legislación general aplicable en materia de PCI. Legislación (aplicable) sobre PCI, que podría ser menos exigente que la última publicada, o incluso ninguna, en función de la fecha de construcción del lugar de trabajo.

Otro que afecta a los empresarios y directivos, es considerar que son los servicios de prevención los responsables de la seguridad en los centros de trabajo, en forma similar de lo que ocurre con los “técnicos competentes” en el cumplimiento de las normas generales de PCI. El Artículo 14.4 de la LPRL indica que los servicios de prevención: “complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia”, y sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

Uno que roza el campo del surrealismo, para justificar la limitación de la LPRL al riesgo de incendio, es el de que las personas protegidas por la aplicación de la LPRL, incluso ante el riesgo de incendio, son exclusivamente los trabajadores y no las demás personas presentes en el lugar de trabajo. Al parecer y según esa opinión, en caso de incendio, los trabajadores procederían a la evacuación del lugar de trabajo sin importarles las personas presentes no trabajadores. Evidentemente el supuesto es absurdo. En determinados lugares de trabajo, hospitales, centros docentes, centros comerciales, lugares de pública concurrencia, etc., el cuidado de las personas, no trabajadoras, presentes en el centro de trabajo son la principal responsabilidad de los trabajadores en los casos de emergencia.

El Artículo 20 de la LPRL indica que: “El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios…”.

Régimen sancionador por incumplimiento de la LPRL

Artículo 42 de la LPRL. Responsabilidades y su compatibilidad.

El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

Artículos 316 a 318 del Código Penal:

Artículo 316. Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Artículo 317. Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.

Artículo 318. Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

Conclusiones

  • La aparente baja percepción del riesgo de incendio por la ciudadanía española parece ser la responsable de que en nuestro país no se trate debidamente este riesgo.
  • De acuerdo con la LPRL, los lugares de trabajo deben disponer de protección eficaz contra incendios. Si se produjese un incendio que causase víctimas sería, en principio, la prueba objetiva de que la protección no fue eficaz.
  • Muchos de los edificios en los que se han producido incendios recientemente, residencias de mayores, restaurantes, discotecas, etc., son lugares de trabajo y están obligados por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, además de por la normativa general sobre PCI.
  • Los incendios, sus causas y consecuencias no se reducen cambiando la normativa de PCI, sino teniendo en cuenta la legislación existente, especialmente la LPRL, y aplicándola en forma adecuada.

Constitución Española y Seguridad [05/12/2025]

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Aprovecho el día de la Constitución para explorar el uso de la palabra seguridad en la Constitución Española (CE). En Accidentología el término “seguridad” es uno de los conceptos más ambiguos y difusos. No se puede dudar de la trascendencia que han de tener en el lenguaje político y jurídico las menciones, significado e interpretaciones que se den al uso de la palabra seguridad en la Carta Magna. Los vocablos “prevención” y “accidentes” no están presentes ni una sola vez, pero se refieren a la policía 6 veces y a lo militar en 13 ocasiones: una notable desproporción. La palabra “seguridad” en el texto constitucional Examinando el significado que la Constitución Española de 1978 da al término seguridad me encuentro que la palabra y el concepto seguridad aparece en la Constitución Española en la primera frase de su preámbulo como un desiderátum factible intrínseco de la propia promulgación del texto constitucional: La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran (…) En el texto constitucional, la palabra seguridad va apareciendo en su articulado refiriéndose a:
  • La seguridad jurídica, en el artículo 9.
  • En el artículo 17 menciona la seguridad como concepto garante de la libertad y como elemento necesario para evitar que nadie pueda ser privado de su libertad.
  • En al artículo 25 se realiza una ambigua mención a la seguridad: “las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. Y también se establece el derecho a la Seguridad Social.
  • La seguridad e higiene en el trabajo se menciona en el artículo 40.
  • En el artículo 41 se establece el derecho a un régimen público de seguridad social.
  • El artículo 51 se refiere a garantizar la seguridad y salud de los consumidores.
  • En el artículo 70 apunta conjunta y consecutivamente a los Cuerpos de Seguridad (con mayúscula) y Policía como si fuesen prácticamente sinónimos.
  • En el artículo 102 aparece el concepto de seguridad del Estado.
  • En el artículo 104 aparecen dos menciones a las fuerzas y cuerpos de seguridad (esta vez con minúscula) y les atribuye la función de garantizar la seguridad ciudadana.
  • El artículo 105 une y asocia la seguridad y la defensa del Estado.
  • En el artículo 109 nombra otra vez la Seguridad Social.
  • Y en el artículo 149 que trata de las competencias exclusivas del Estado, se reserva:
    • La legislación respecto de la seguridad social.
    • La seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas, estableciendo un vínculo entre seguridad pública y policía.
A la vista de estas apariciones y sentido que se da a la palabra “seguridad” en la Constitución Española parece que los padres de la Constitución no sabían bien qué eran la seguridad pública y la seguridad ciudadana. Evidentemente los redactores de la CE no sabían nada de seguridad ciudadana en la acepción de «seguridad de los ciudadanos». Tenían el inevitable sesgo de estar salientes del régimen dictatorial de un estado totalitario en el que el concepto seguridad estaba imbuido de un estricto sentido militar y policial y lo entendían vinculado a la defensa de la seguridad del Estado y a la policía, como se puede ver en los textos legales que fueron promulgándose en la construcción del nuevo estado democrático. Pero, como es lógico, se arrastraban inercias de un pasado autoritario pues, al no haberse producido una ruptura revolucionaria, todos los poderes, todos los órganos de la administración y todo el funcionariado continuaron desarrollando sus labores con los mismos procedimientos de los anteriores 40 años de dictadura. Propuesta para la próxima Constitución Es importante tener presente este hecho de la evolución política de los poderes del Estado para entender el desarrollo de los órganos de gobierno y de las distintas administraciones y sus instituciones en un sentido que no coincide con las preocupaciones de la ciudadanía sobre los peligros que realmente la amenazan. Juan Pablo Fernández (2005)[1] en su tesis sobre Seguridad Humana es de la misma opinión al apreciar esa misma orientación de la seguridad y afirmar que «La seguridad ha estado referida en general, al orden público, la seguridad nacional y a las diversas formas de control social. Habitualmente se ve reconocida en los agentes encargados de su administración: tribunales, cárceles, policía y ejército». Para cuando se reforme la Constitución ya se llevarán más de 50 años de ejercicio democrático y los nuevos redactores deberán asesorarse de expertos civiles que les podrán informar que el objetivo de la seguridad ciudadana han de ser los ciudadanos y los peligros cotidianos que les amenazan, no el Estado, ni la nación ni los gobiernos. Se deben ir superando los conceptos políticos y militares de la seguridad relacionados con la defensa de la unidad e integridad territorial para centrarse en las necesidades sociales de seguridad. El significado de seguridad es según la RAE, cualidad de seguro, siendo “seguro” el hecho, acción, evento o circunstancia libre y exento de peligro. Esto y no otra cosa es la seguridad. [1] Fernández, Juan Pablo (2005) Tesis doctoral Seguridad Humana. Universidad Autónoma de Barcelona. Pág.12.

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Obligatoriedad de detectores de incendio en todas las viviendas en España

El 16 de octubre de 2024 publicamos que el Ministerio de Vivienda había abierto un plazo de consulta pública para modificar el Código Técnico de la Edificación (CTE), y desde OPRA pusimos en marcha una campaña para proponer que en esa actualización se incluyese la obligatoriedad de la instalación de detectores de incendio (alarmas de humo) autónomos en todas las viviendas, y conseguir así una significativa reducción en el número de víctimas mortales de incendio en viviendas. Desde OPRA, además de solicitarlo, pedimos a todos nuestros socios, suscriptores y contactos que participasen en la consulta haciendo la misma solicitud. Parece que nuestros y vuestros esfuerzos tuvieron éxito, y en la reciente publicación del proyecto de real decreto por el que se modifica el CTE que está en trámite de audiencia e información pública hasta el 9 de diciembre, hemos podido comprobar que se ha realizado “una revisión de las exigencias de las instalaciones de protección en caso de incendio de los edificios, destacándose la incorporación de una nueva exigencia de alarmas de humo autónomas para los edificios de uso residencial”. Bienvenida sea esta legislación que obligará en el futuro a la instalación de alarmas de humo en las viviendas, pero a nuestro juicio esta propuesta presenta algunos inconvenientes:

La entrada en vigor de esta modificación solo se aplicará a los edificios de nueva construcción a partir de su publicación en el BOE.

En la leyenda (7) de la tabla Tabla 1.1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios, en la página 63, indica que:

“(7) Se dispondrá al menos una alarma de humo autónoma por cada planta de la vivienda, en su caso, que se situará en el techo, próxima al acceso a los dormitorios”.

La exigencia de al menos un detector por cada planta de la vivienda es un poco ambigua e insuficiente si no se tienen en cuenta la dimensión y la distribución de la vivienda.

En la leyenda (3) de la tabla Tabla 1.1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios, en la página 63, establece que se exime de la instalación de alarmas de humo autónomas en el siguiente caso:

(3) En caso de que se instale un sistema de detección y alarma de incendios compuesto por dispositivos para la activación automática (detectores) conectados a un equipo de control e indicación y a dispositivos de alarma, que cubran estos mismos espacios, no sería necesaria la instalación de alarmas de humo con fuente de alimentación autónoma.

La razón de la instalación de detectores de humo domésticos en los hogares es avisar y advertir a los ocupantes del inicio o de la existencia de un incendio para que puedan reaccionar para salvar su vida.

Por esta razón, la instalación de un sistema centralizado de detección no debe eximir de la instalación de alarma de humos autónomas en el interior de las viviendas.

Una instalación centralizada de detección de incendios en vivienda tan solo debe ser autorizada si la alarma se transmite al interior de la vivienda para alertar a los ocupantes.

Qué proponemos desde OPRA Que podemos ir un poco más allá y solicitar a través del formulario para realizar observaciones del Borrador para audiencia e información pública del RD que:
  • Los detectores autónomos sean obligatorios en todas las viviendas, no solo en las de nueva construcción.
  • Exigir una protección adecuada de la vivienda con el número real de detectores que sean necesarios en función de las características de la misma.
  • Que solo en el caso de que una instalación centralizada de detección de incendios suene en el interior de la vivienda pueda eximirse de la instalación de detectores autónomos.
Si estás de acuerdo con esta demanda, te animamos a que cumplimentes el formulario, identificándote adecuadamente, antes del 9 de diciembre y escribas en el “Texto aportación” esta solicitud. También hemos preparado un documento PDF, que puedes adjuntar en el formulario, con esta demanda de cambios. Si lo deseas, puedes modificar o cambiar el texto y convertirlo en PDF para poder adjuntarlo. Enlace al documento PDF para adjuntar con la solicitud: https://opra.info/wp-content/uploads/Propuesta-modificacion-requisitos-CTE-detectores-incendio-autonomos-OPRA.pdf Enlace al Borrador para audiencia e información pública Real Decreto por el que se modifica el CTE, aprobado por RD 314/2006, de 17 de marzo: https://www.mivau.gob.es/recursos_mfom/audienciainfopublica/recursos/proyecto_rd_modificacion_cte_audiencia_publica_nov_25.pdf Enlace al formulario para realizar observaciones: https://www.mivau.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica/proyecto-de-real-decreto-por-el-que-se-modifica-el-codigo-tecnico-de-la-edificacion-aprobado-por-real-decreto-3142006-de-17-de-marzo-0
Con la colaboración de todos podemos salvar muchas vidas. #DetectoresYa

Vídeos de las ponencias del II Congreso PCI Zona Norte

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La Asociación Vasca de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Equipos y/o Sistemas de Protección Contra Incendios, AVACOI, celebró el pasado 4 de noviembre en el Palacio Euskalduna de Bilbao el II Congreso PCI Zona Norte, un evento de referencia en el ámbito de la seguridad contra incendios para el norte peninsular. Rotundo éxito del Congreso de AVACOI El encuentro, con aforo completo, congregó a instaladores, mantenedores, arquitectos, prescriptores, técnicos de seguridad, representantes de la administración y cuerpos de bomberos, además de una importante representación de empresas expositoras que presentaron innovaciones y soluciones para el sector. La jornada se estructuró en torno a un programa de ponencias que abordaron las temáticas más actuales, como el nuevo RSCIEI; señalética y caducidad de productos; la norma EN 54-13 y conectividad; abastecimiento de agua y soluciones innovadoras; retos en aparcamientos y vehículos eléctricos; análisis de víctimas en incendios; y detectores con alarma integrada. Además, se celebró una mesa de debate de alto nivel, donde se puso de manifiesto la necesidad de unificar criterios técnicos, impulsar la colaboración público-privada y reforzar la profesionalización del sector como palanca para mejorar la SCI. Durante toda la jornada, los asistentes tuvieron la oportunidad de participar en espacios de networking, disfrutar de coffee breaks y visitar la zona expositiva. El formato permitió el intercambio directo de experiencia y conocimiento, así como la generación de nuevas oportunidades de negocio entre profesionales. Vídeos de las ponencias y mesa redonda y fotografías Ya están disponibles los vídeos oficiales de las ponencias y de la mesa redonda del Congreso. Puedes acceder a los vídeos desde el siguiente enlace: Videos de las ponencias y mesa redonda También se puede acceder a la galería de fotos en la que están reflejados los mejores momentos del evento: Ver galería de fotos

Víctimas de Incendios en España en 2024

Estudio de las Víctimas de Incendios en España del año 2024 que analiza la distribución de víctimas entre distintas variables, como la edad, el sexo, el lugar donde se produjo el incendio, el tipo de edificio, la causa probable de la muerte, las causas del origen, etc… Los resultados de este informe, realizado por Fundación MAPFRE, en colaboración con la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos, constituyen una herramienta necesaria para identificar los factores que deben dirigir el enfoque de las campañas de prevención de incendios.

Editan: Fundación MAPFRE y Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos Fecha: Noviembre 2025 Enlace: https://documentacion.fundacionmapfre.org/documentacion/publico/es/media/group/1129490.do

Más muertes por incendio en España que en la Dana de Valencia

El Informe de víctimas mortales en incendios en España de 2024 arroja un resultado de 234 fallecimientos. Se reduce ligeramente el número total de muertes pero se mantiene el de muertes en viviendas.

Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes
Publicación: Web OPRA www.opra.info • 1 de diciembre de 2025

Las 234 muertes por incendio en 2024 publicados en el Informe de Fundación Mapfre y APTB, son el tercer peor resultado de los últimos 15 años. En vez de avanzar hacia una reducción de la siniestrabilidad estamos retrocediendo y las autoridades responsables de la prevención de incendios no han adoptado medidas eficaces hasta ahora.

Como se ve en el gráfico las muertes por incendio en edificios de viviendas están en los registros más altos de los últimos años. El crecimiento en los últimos 6 años es del 44% y no parece que este desproporcionado aumento llame la atención de nadie.

Además de lo ya mencionado, entre los datos que nos aporta el informe son de destacar los siguientes:

  • El grupo más vulnerable frente a un incendio, tanto en vivienda como a nivel general, sigue siendo el de las personas mayores de 64 años.
  • La causa principal de fallecimiento (4 de cada 5 víctimas) es la intoxicación por humo y/o gases tóxicos derivados del fuego.
  • El porcentaje de las personas fallecidas que viven solas frente a quienes viven acompañadas se multiplicó casi por 5 en 2024.
  • Se mantiene que la mayoría de las muertes, tanto en vivienda como en general ocurren en los meses invernales, con porcentajes en torno al 65%.
  • La causa probable de muerte más importante conocida fue a consecuencia de incendios originados por aparatos o equipamientos eléctricos: y, un año más, el mayor número de siniestros con fallecidos se inició en el salón.
  • Por CCAA, es de destacar que una de cada cuatro muertes de incendios ha ocurrido en Andalucía. Aragón ha alcanzado el peor índice con una tasa de 17 muertes por millón de habitantes.

Modificación de la legislación estatal

Este número de víctimas es superior al de las recientes lluvias torrenciales en Valencia. Resulta urgente una modificación de la legislación española.

Que el 73,5% de las víctimas mortales de incendios hayan ocurrido en viviendas está indicando que hay una regulación desproporcionada entre lo que se exige a las viviendas (casi nada) y al resto de edificios de otros usos. Por fin, en la modificación del Código Técnico de la Edificación que está en marcha se contempla la exigencia de detectores de humo autónomos en viviendas. ¡Ojalá que se aplique pronto y en todas las viviendas!

El estudio expone de una forma ambigua la necesidad de políticas que fomenten la colocación de sistemas de detección de humo en casas particulares. Lo que realmente se debe exigir son detectores domésticos de incendios (humo) en los hogares como lo hacen de forma obligatoria la mayoría de los países europeos.

Otras administraciones

Ha llegado el momento de que, ante la inacción del Estado, las Comunidades autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos comiencen a promulgar ordenanzas o reglamentos con medidas de prevención de incendios en viviendas como recientemente lo ha hecho el Ayuntamiento de Valladolid. Resulta curioso que algunos grandes ayuntamientos pioneros en promulgar Ordenanzas de prevención de incendios no las actualicen exigiendo más seguridad en sus municipios. Claro que hay otros que ni tan siquiera tienen Ordenanza. Otro hecho llamativo es que algunas administraciones y servicios de bomberos que tienen en su nombre “Servicio de prevención de incendios», tienen una o ninguna persona en ese departamento.

Además, también las asociaciones de profesionales de la protección contra incendios deberían ser más proactivas ante la conocida y manifiesta inacción legislativa.

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