Dana de Valencia: nueva responsabilidad “in eligendo”

10
Como prometía en un artículo anterior analizo el hecho de que una persona sin ninguna formación ni cualificación ni conocimiento de gestión de emergencias sea puesta al frente de tamaña responsabilidad. Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes Publicación: Web OPRA www.opra.info • 23 de abril de 2025 La consejera de Interior Salomé Pradas ha sido imputada por la jueza de instrucción de la causa de la dana, Nuria Ruiz Tobarra. A los conocedores de la gestión de emergencias no les cabe ninguna duda de quién era quien estaba o debería estar al mando: “Es la responsable desde el minuto cero” afirma José Miguel Basset. Por si alguien todavía conserva dudas les recomiendo que lean el artículo ¿Quién manda en una gran emergencia? del experto en emergencias Pedro Anitua.

La consejera irresponsable

La ahora exconsejera Salomé Pradas se ha declarado “irresponsable” tras su declaración ante la jueza de instrucción. Según el Diccionario de la Lengua Española se entiende por irresponsable: “A quien no se puede exigir responsabilidad”. En su alegato de defensa las palabras de la exconsellera recogidas por todos los medios han sido que es “una ignorante en emergencias”. Estas manifestaciones de indiscutible veracidad traen al debate el sistema de designación de algunos políticos y sus responsabilidades. Creo que no se le está dando la trascendencia que tiene al hecho de que una persona elegida para ocupar un cargo político de la máxima responsabilidad afirme que no tenía conocimientos para ejercer el puesto para el que ha sido nombrada. Este es el juramento/promesa que hizo (en valenciano) el día que aceptó el cargo:

«cumplir con fidelidad las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y mantener el secreto sobre las deliberaciones del Consell».

No creo que la lealtad al Rey por encima de su irresponsabilidad en emergencias les haya hecho muy felices a los valencianos. Ante estos hechos nos hemos de preguntar: ¿Cómo es posible que esto ocurra? ¿Quién es responsable de que una persona no cualificada sea nombrada para un puesto que lleva aparejadas responsabilidades que no podrá asumir por no estar preparada para ello? El jefe de Bomberos del Consorcio de Bomberos de Valencia realizaba unas interesantes manifestaciones en su comparecencia en la Comisión de estudio de la Diputación de Valencia:

“La protección civil ha ido derivando en que todo esto acaba dependiendo de un responsable político que es un conseller”.

Esta afirmación no deja de ser una crítica al sistema actual de gestión de emergencias. Quienes hemos asumido responsabilidades técnicas en la gestión de emergencias sabemos algo de esto y hemos ido viviendo desde los años 90 un proceso de intrusión política en la dirección técnica de gestión de emergencias. Los cargos políticos (que muchas veces eran ignorantes de la materia) han ido sustituyendo en las funciones directivas a los jefes de servicio (funcionarios acreditados mediante oposición) y lo sucedido en la dana de Valencia es algo que podía pasar y ha pasado. No es entendible ni explicable por qué los siniestros son dirigidos por los mandos naturales de los servicios de emergencia y cuando las cosas se comienzan a complicar y la situación puede convertirse en catastrófica, de repente, hay que poner al mando a los políticos que nada saben de ello: ¿A quién se le ha ocurrido este sistema? ¿Tiene alguna responsabilidad quién nombra incompetentes? Parece un principio indudable sobre la responsabilidad el precepto del Código Civil que “Quien causa un daño a otro, por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Apliquémoslo a la gestión política. A veces en política oímos hablar de la responsabilidad o “culpa in vigilando” (responder por ciertos aspectos de la actividad que caen en su esfera de supervisión) para atribuir responsabilidades políticas a quienes cometen alguna irregularidad penalmente reprochable, pero como la responsabilidad penal es personal, la responsabilidad política queda en nada. Pero hay otra responsabilidad de la que se habla poco y se debería tener más presente, es la responsabilidad o culpa in eligendo”. Cuando se da una negligencia en la elección con relación a su falta de idoneidad profesional respecto de la dificultad o complejidad que presenta el encargo. Quien nombra a una persona carente de formación y experiencia para desempeñar responsabilidades para las que no está cualificada ha de ser responsable “in eligendo” exigible por los actos u omisiones de aquellas personas a quien ha nombrado. ¿Se puede cambiar algo? Debería aprovecharse esta catástrofe para revisar el modelo que ha causado más de 200 muertes. No podemos reducir los fenómenos meteorológicos adversos pero sí podemos planificar mejor cómo reaccionar ante ellos y una adecuada gestión de esas amenazas es contar con los mejores profesionales para dirigir esas situaciones. Actualmente, la mayoría de las CCAA no tienen esta preparación. Tengo muy claro que las personas que ocupan puestos políticos sin conocimientos en gestión de emergencias no son las adecuadas para encomendarles la dirección de los Planes en las distintas emergencias. No es tan difícil darse cuenta de que este sistema es, o puede resultar nefasto, como se ha demostrado. Hay que abrir un debate sereno para mejorar un sistema que ahora sabemos que puede producir fallos y consecuencias graves para nuestra sociedad.

Artículo relacionado: Valencia: legislación de emergencias ambivalente

Artículo relacionado: Las emergencias de nivel 3 en inundaciones

Incendios rurales: aspectos sociales y administrativos [21/04/2025]

Además de los aspectos demográficos y geográficos que determinan la respuesta de los servicios públicos para atender las emergencias, en las zonas rurales hay otros aspectos administrativos y sociales que tienen repercusión en los incendios en estas áreas. En el artículo Riesgo de incendio en zonas rurales exponía algunos factores por los cuales en las poblaciones de menos de 1.000 habitantes existe un riesgo 4 veces mayor de morir en un incendio que en las grandes ciudades. En este artículo recojo algunos factores administrativos y sociales que pueden tener influencia en ese resultado. Aspectos Administrativos
  • La ley de Bases de Régimen Local obliga a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes a tener servicio de bomberos. Esta Ley de 1985 supuso en la práctica no reconocer el derecho al servicio de extinción de incendios a los ciudadanos que vivían en municipios menores de 20.000 habitantes (en 1990 eran 14 millones de habitantes). Afortunadamente este abandono se ha corregido en casi toda la geografía española al haberse creado muchos servicios provinciales de bomberos.
  • La legislación nacional de seguridad contra incendios en la edificación –el Código Técnico de la Edificación (CTE)- es la misma para todo el territorio y debería aplicarse por igual en todos los ayuntamientos, pero una adecuada observancia de esta norma exige de técnicos cualificados (Aparejador municipal, Dpto. de licencias, etc.) que los ayuntamientos pequeños no tienen por lo que las condiciones de seguridad contra incendios de los edificios en los pueblos no alcanza el nivel que existe en los grandes municipios y esto supone evidentemente un mayor riesgo de incendio. Esta deficiencia debería ser atendida por los departamentos de prevención de los servicios de bomberos provinciales de la misma manera que prestan el abastecimiento de agua. No se suele hacer, pero si se quiere se puede hacer.
Aspectos Sociológicos Hay algunas diferencias sociales que podemos distinguir en las zonas rurales:
  • De los 8.131 municipios hay 5.859 rurales (menos de 2.000 hab.) en los que el porcentaje de personas mayores de 64 años es el 28,5% mientras que en el ámbito urbano este porcentaje es el 19,5% (1). Y sabemos que la tasa de muertos por millón de habitantes es mucho más alta entre las personas mayores, por lo que esta tasa será mayor aún en los pueblos.
  • El riesgo de caer en situación de pobreza es mayor entre la población rural, y llega a afectar al 34% de su población, casi 10 puntos por encima de la tasa de pobreza en las grandes urbes y 5 puntos más que en las ciudades de tamaño intermedio.
  • La tasa de discapacidad a partir de los 64 años es ligeramente superior en el ámbito rural que en el urbano lo que incrementa el riesgo al disminuirse las posibilidades de apercibirse de un incendio y de escapar del mismo.
  • La tasa de permanencia de la población no llegaba al 50% en algunas épocas por lo que se ha venido produciendo un éxodo y abandono de los edificios que han quedado en estado precario, sin mantenimiento, por lo que se incrementa el riesgo de incendio.
  • La antigüedad de muchas viviendas ha exigido de nuevas instalaciones, como la electricidad, realizadas en muchos casos de forma artesanal o casero, sin la participación de electricistas profesionales, lo que incrementa el riesgo de incendio.
  • La autoconstrucción ha sido un fenómeno muy extendido en las áreas rurales que ha dado como resultado viviendas con mayor riesgo de incendio.
  • El uso de la madera como material de construcción en las viviendas junto con una instalación eléctrica chapucera también aumenta el riesgo de incendio. Por supuesto la madera también es un factor de riesgo en la propagación del incendio.
  • La utilización del carbón y la leña en sistemas tradicionales de calefacción como el “fuego bajo”, gloria, braseros, estufas, trébedes, etc., también incrementa el riesgo de incendio.
  • En las áreas rurales se produce un gasto medio por hogar un 10% menor respecto de la media nacional. Esto repercute en que también el gasto en el medio rural en equipamiento del hogar y en conservación de la vivienda sea un 10% inferior sobre la media nacional (Fuente: INE. Gasto según tamaño del municipio de residencia en municipios de menos de 10.000 habitantes en 2023).
Salvamento de personas en incendios por el servicio de bomberos Aunque no tenemos datos de las personas que son salvadas de morir en los incendios por los servicios de emergencia, pues los servicios de bomberos no suelen registrar estos datos en sus partes; y tampoco lo hacen otros servicios públicos como podrían hacer los centros de coordinación de emergencias 1-1-2; podemos afirmar que, aunque no ocurra con mucha frecuencia, siempre hay algún caso en que esto sucede cada año en distintos puntos de la geografía nacional. La posibilidad de salvar a alguien de un incendio depende del tiempo de llegada al lugar desde que se ha producido y se avisa del incendio. Así que la no existencia de un servicio de bomberos cercano ha de considerarse un factor de riesgo adicional. Si los rescatadores no llegan pronto no habrá personas rescatadas. Como los servicios de bomberos profesionales están situados en las zonas más pobladas y en los pueblos hay muy pocos bomberos voluntarios, en las zonas rurales hay menos posibilidades de salvar personas en los incendios. Conclusiones Ninguno de estos aspectos que he expuesto puede explicar por sí solo, como en realidad ocurre, de que el riesgo de morir en un incendio sea cuatro veces mayor en un pueblo pequeño. Creo que ha de ser debido a la confluencia de algunos o varios de los factores enunciados, de forma simultánea. Sin duda un factor común que solemos encontrarnos en muchas de las víctimas de incendio es el bajo nivel de renta y el desconocimiento de las precauciones que hay que adoptar para evitar los incendios, lo que desemboca en muchas acciones imprudentes como puede ser el uso de braseros de carbón y leña. Prevención de incendios Desde los servicios públicos de emergencias poco se puede hacer para elevar el nivel de renta en las zonas rurales, pero sí se puede contribuir mucho para divulgar los riesgos de incendio en las viviendas y enseñar qué hacer en caso de incendio. Estoy convencido de que los servicios de bomberos profesionales y voluntarios, las agrupaciones de protección civil, los servicios de extinción de incendios forestales desplegados por entornos rurales, así como los servicios de asistencia domiciliaria pueden hacer una gran labor de prevención. Para evitar los fallecimientos por incendio las medidas de prevención han dirigirse principalmente sobre tres puntos:
  • Evitar que se produzcan los incendios, para lo que debemos actuar mediante la divulgación de los riesgos del hogar.
  • Detectar el incendio cuanto antes (instalar detectores de incendios).
  • Enseñar a evitar que el incendio se propague (cerrar las puertas).
  • Enseñar a ponerse a salvo del incendio.
Para ello contamos con algo a favor, la tasa de permanencia de la población en el entorno rural en la actualidad ha mejorado últimamente lo que favorece que los conocimientos en materia de prevención de incendios que se impartan tanto a los escolares como a los adultos obtendrán una mayor repercusión en su entorno. ¡Hay un gran reto por delante! (1) CSIC (2024). Un perfil de las personas mayores en España 2024.

Artículo relacionado: Muertos por incendio en los pueblos

Artículo relacionado: Riesgo de incendio en zonas rurales

 

Riesgo de incendio en zonas rurales [15/04/2025]

En el artículo anterior “Muertos por incendio en los pueblos” informaba que el pequeño tamaño de la población supone un mayor riesgo de morir en un incendio. En esta primera parte se analizan los aspectos geográficos y demográficos como posibles causas que expliquen este hecho. Como consecuencia de los estudios de víctimas de incendio sabemos, y así lo exponía en el artículo anterior, que las posibilidades de morir en un incendio de vivienda, en una población de menos de 1.000 habitantes es cuatro veces superior que en las ciudades mayores de 1.000 habitantes. Este fenómeno que se ha observado en los últimos años ha de tener alguna explicación y es objeto de este artículo, que divido en dos partes, encontrar algunas de las causas que lo provocan. ¿Qué es un municipio rural? Si vamos a hablar de riesgo rural, lo primero que hemos de dirimir, para poner hablar con propiedad, es a qué nos estamos refiriendo cuando mencionamos dicho término. Son varios los conceptos que incluyen el término “rural” como medio rural, zona rural, y municipio rural y no en todos los casos las clasificaciones son coincidentes y su definición político administrativa es diferente según se mire en textos de la ONU, de la Unión Europea, de la Legislación Española o del INE. Este último considera población rural a aquella que está empadronada en municipios de 2.000 habitantes o menos. No obstante, aunque lo rural en contraposición a lo urbano es un concepto cada vez más difuso, podemos encontrar algunos rasgos que caracterizan la ruralidad, o sea lo que habitualmente denominamos entorno rural:
  • Una densidad de población baja (por lo general por debajo de los 100 hab/km2).
  • Tradicionalmente dedicada a la explotación de recursos cercanos, con predominancia de la actividad agraria.
  • Fuerte relación de los habitantes con el medio natural que en lo que determina la forma de los materiales utilizados en la construcción y los combustibles utilizados para obtener energía (importante para el riesgo de incendio).
Aspectos geográficos
  • Las áreas rurales suelen estar situadas en zonas geográficas de más difícil accesibilidad por lo que los tiempos de respuesta por parte de los servicios públicos a las situaciones de emergencia son más largos que en las zonas urbanas.
  • Sabemos que las bajas temperaturas tienen relación directa con las víctimas de incendio pues se producen más muertes por incendio en los meses invernales. Aunque no he obtenido datos de la altitud media de los pequeños municipios rurales creo que hay una correspondencia directa entre la altitud de los municipios y una temperatura media más baja y de ahí que los municipios estén menos poblados. Nos sirve como ejemplo que Ávila, Segovia y Soria, las tres capitales de provincia que están por encima de 1.000 metros se encuentran entre las cuatro menos pobladas de España, a las que podemos añadir a Teruel (la menos poblada) y Cuenca, ambas por encima de los 900 m. de altitud. Así pues, podríamos conjeturar que la altitud podría ser otro factor de riesgo.
  • Las zonas de montaña, además de estar poco pobladas añaden el inconveniente de que sus accesos presentan mayores dificultades a los servicios públicos de emergencia.
 Aspectos demográficos
  • En los pueblos menores, la pequeña concentración humana y muy dispersa es la causa por la que no se generan suficientes ingresos tributarios que hagan sostenibles muchos servicios públicos.
  • Los municipios pequeños siguen perdiendo población por la que el gregarismo se debilita y la solidaridad entre vecinos cada vez es más difícil.
  • Una población menos numerosa y más dispersa dificulta la ejecución de campañas de prevención de incendios y la atención a las personas más vulnerables en el ámbito rural.
En una segunda parte se analizará cómo los aspectos administrativos y sociales influyen en el riesgo de incendios en el ámbito rural.

Artículo relacionado: Muertos por incendio en los pueblos

Artículo relacionado: Incendios rurales: aspectos sociales y administrativos 

Stop Ahogamientos [11/04/2025]

521 personas fallecieron por ahogamiento en 2024 en el Estado Español. En el año 2023 fallecieron 473. Esta cifra NO incluye las/os muertas/os como consecuencia del impacto de la DANA en octubre. (www.ahogamiento.com) De las personas fallecidas, 418 (80%) eran hombres y 123 (20%) mujeres. 37 (7%) tenían menos de 18 años (29 hombres, 8 mujeres). (www.ahogamiento.com) Lejos de ir reduciéndose el número de ahogamientos mortales, va aumentando. La cifra del año 2024 es la tercera peor de los últimos años, 546 en el año 2017 y 535 en el año 2019. El ahogamiento no es un accidente, no sucede por casualidad, se puede prevenir, y esta es la mejor forma de tratamiento. (Dr. Szpilman). Estamos a tiempo para que el Gobierno inicie acciones para reducir el número de muertos por ahogamiento. UNA MUERTE POR AHOGAMIENTO debiera ser UN PRECIO INASUMIBLE. Mientras tanto, seguimos poniendo nuestro granito de arena. COMIENZAN LOS DÍAS CALUROSOS Comienzan los días calurosos y, con ello, el incremento de afluencia de personas a las playas de nuestras costas, playas fluviales y piscinas. PREVENCIÓN En la mayoría de las playas litorales, fluviales y piscinas exteriores no hay servicio de socorrismo hasta el mes de junio. La temperatura exterior nos invita al baño, pero tenemos que tener en cuenta que:
  • No hay información sobre el estado del mar o río.
  • No hay información sobre las zonas de riesgo.
  • Nadie está vigilando para avisarnos si nos metemos en zonas de riesgo o detectar que el o la bañista pueden tener o tienen problemas y efectuar un rápido rescate.
  • La temperatura del agua es baja, lo que incrementa el riesgo de hipotermia.
QUÉ HACER
  • No meternos en el agua.
  • Si nos supera la tentación y para reducir el riesgo, hacerlo cuando el agua esté en calma y solo hasta la cintura.
  • OJO con LOS NIÑOS.
  • Siempre a una distancia máxima de un brazo.
  • Siempre con chaleco homologado.
  • Cuidado con la hipotermia.
  • La hipotermia reduce nuestras capacidades, nuestra posibilidad de realizar esfuerzos y nadar. Ante el primer escalofrío, salir del agua, está en hipotermia.
  • La temperatura baja del agua aumenta el riesgo de accidentes por zambullida por el cambio intenso y brusco de temperatura corporal.
LA MEJOR DECISIÓN: NO METERSE EN EL AGUA

RSCIEI Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales 2025

RSCIEI. Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. El presente real decreto tiene por objeto revisar el marco normativo relativo a la protección contra incendios, para lo cual se aprueba un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante, RSCIEI) que deroga y sustituye al anterior, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. Enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2025/04/10/pdfs/BOE-A-2025-7190.pdf

Por fin, nuevo Reglamento de Incendios en Industrias [10/04/2025]

Publicado el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. BOE Núm. 87, jueves 10 de abril de 2025, Sec. I. Pero este decreto no solo aprueba el nuevo reglamento, sino que modifica otras disposiciones como el CT DBSI y RIPCI, entre otras. El decreto tiene un preámbulo completo citando y referenciando muchos documentos legislativos, directivas europeas, acuerdos internacionales, leyes, decretos, órdenes ministeriales, reglamentos e incluso la Constitución Española. Para que puedas encontrar con facilidad el Reglamento vete a la página 41 del PDF https://www.boe.es/boe/dias/2025/04/10/pdfs/BOE-A-2025-7190.pdf En una primera mirada me han llamado la atención algunas cuestiones que suponen modificaciones sobre el anterior. Novedades Una de las novedades es el artículo 13 que trata de las inspecciones periódicas obligatorias cada 5 años por parte de un organismo de control habilitado. Llama la atención que un gobierno que se dice defensor de lo público establezca y obligue a realizar inspecciones de un bien público por parte de empresas privadas. Se trata de una privatización encubierta de la seguridad contra incendios y de la seguridad de las personas en las actividades industriales. Otra curiosidad es que el artículo 16 establece la obligatoriedad de comunicar al órgano competente en materia de industria de la correspondiente comunidad autónoma en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial. ¿Qué pasa con los servicios de bomberos? ¿No hay que informarles? Y el artículo 17 atribuye al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma la función de realizar una investigación para tratar de averiguar su origen y causas. ¿Y para qué están los servicios de bomberos públicos? Habrá que hablar más detalladamente sobre esto. Definiciones En este apartado aparecen algunas definiciones interesantes como: Almacén industrial: Se entiende por almacén industrial a cualquier recinto, cubierto o no, destinado principalmente a almacenar productos y que esté localizado en un establecimiento industrial. El concepto de almacén logístico comprende actividades cuyo objeto es la recepción, depósito, guarda, custodia, clasificación y distribución de bienes, productos y mercancías. A efectos de este reglamento, únicamente se considerarán logísticos a aquellos almacenes de establecimientos dedicados principalmente a dicha actividad. En concreto, no se considerarán logísticos a aquellos almacenes situados en establecimientos cuya actividad principal sea la venta física (uso comercial, según CTE DB-SI), ni a los almacenes de documentos (entendidos como archivos, bibliotecas o similares), ni a almacenes de herramientas o equipos que den soporte a empresas de servicios para el desarrollo de su actividad. Los almacenes industriales no deben ser abiertos al público. Persona técnica titulada competente: La persona técnica titulada universitaria con competencias específicas en la materia objeto del presente reglamento. Instalaciones fotovoltaicas Es esta una novedad que aborda en el ANEXO IV. Zonas con condiciones particulares, en el punto 6. Instalaciones situadas sobre cubiertas de edificios, y con más detalle en el apartado 6.3 Consideraciones específicas para las instalaciones de paneles fotovoltaicos sobre cubierta. Una actualización normativa es siempre de agradecer y esta se estaba haciendo esperar. Hay bastantes cambios más que habrá que ir descubriendo.

Ecosistema de Seguridad [09/04/2025]

Hoy comienzo una serie de apuntes en los que de forma periódica (y hasta que OPRA amablemente me permita), trataré de desarrollar y aportar conceptos e ideas en materia de Seguridad Ante Incendios, abordados desde el punto de vista de la realidad cotidiana y conectándolos con las medidas de prevención y actuación más actuales y razonables. Trataré de comunicar lo que en esta materia se está desarrollando tanto a nivel nacional como internacional, apoyado con ejemplos y casos reales.

Ecosistema de Seguridad

La Seguridad Ante Incendios, no es tarea o responsabilidad de una única entidad, hace falta un planteamiento integral, que incluya la colaboración entre todos los involucrados y tener una visión compartida de que la seguridad es un sistema, no una acción, un equipo o un suceso concreto.

En el año 2019 nos llegó de la mano de NFPA[1] el denominado Ecosistema de Seguridad Ante Incendios y Protección de Vidas, un planteamiento relevante, que no tanto por novedoso, sino por la forma de combinar y relacionar claramente las responsabilidades, roles y funciones de todos y cada uno de nosotros en materia de Seguridad Contra incendios y otros Riesgos relacionados para protección de la vida; plantea una sistemática o modus vivendi a todos los niveles, de forma que se pueda implantar en sociedades de cualquier tamaño (empresas, Gobiernos locales, Regionales o Nacionales) o localización geográfica.

Los ocho componentes clave son los siguientes:

  • Responsabilidad gubernamental
  • Desarrollo y uso de códigos actuales
  • Normas de referencia
  • Inversión en seguridad
  • Mano de obra cualificada
  • Cumplimiento de los códigos
  • Preparación y respuesta ante emergencias
  • Público informado.

Los responsables políticos deben establecer el marco Regulatorio adecuado.

Debemos utilizar y hacer cumplir los Reglamentos, Códigos y Normas más actualizados.

Debemos contar con trabajadores cualificados en estos campos.

Debemos tener la capacidad de responder eficazmente cuando se producen emergencias, y el público tiene que estar informado y ser capaz de tomar medidas para su propia seguridad.

Como en cualquier otro ecosistema, los componentes de este Ecosistema de Seguridad Contra Incendios y Protección de Vidas son interdependientes. Cuando funcionan juntos, el sistema protege a todos. Si falta o no funciona bien alguno de sus componentes, el sistema puede colapsar, lo que a menudo da como resultado una tragedia.

En las próximas entradas al blog, se analizarán detalladamente uno a uno cada componente del Ecosistema, así como la forma de implementarlo en su conjunto. Veremos casos reportados de éxito y también donde el Ecosistema ha fracasado, de esta forma podremos conocer y tratar de evitar los errores cometidos más frecuentemente, así como las pautas a seguir para lograr los objetivos.

Implantarlo no es sencillo, pero no imposible.

[1] NFPA. National Fire Protection Association.

Artículo relacionado: Ecosistema PCI: Responsabilidad Gobernativa

Artículo relacionado: ¿Es realmente seguro el uso residencial?

Valencia: legislación de emergencias ambivalente

10
Todavía colea en España la discusión sobre quién tendría que haber dirigido la emergencia en la DANA de Valencia, si el Estado o la Generalitat Valenciana. Como una catástrofe de este tipo puede volver a ocurrir en cualquier momento voy a dar un repaso a la legislación existente sobre las alternativas que se presentan. Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes Publicación: Web OPRA www.opra.info • 7 de abril de 2025 En el artículo Las emergencias de nivel 3 en inundaciones ya expuse lo que decía la legislación vigente por lo que no lo volveré a detallar y tan solo expondré un resumen para mostrar las deficiencias de la legislación existente. (Puedes consultar la Legislación de declaración de emergencia de interés nacional al pie del artículo). Qué dice la legislación En resumen, tanto la legislación general de Protección civil como la referida a las inundaciones tanto del Estado como de la Comunidad de Valencia deja claro que la dirección del Plan en las emergencias declaradas de situación 0, 1 y 2 corresponde a la Generalitat Valenciana y que en las declaradas como situación 3, emergencias que habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, la dirección del Plan corresponderá al Ministro del Interior. La situación 3 (nivel 3), emergencia de interés nacional podrá ser declarada por el/la Ministro/a del Interior por iniciativa propia o a instancias de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas o por los/las Delegados/as del Gobierno en las mismas. Cómo interpretamos la legislación y qué opciones nos da En una primera lectura parece que está bastante claro, situaciones 0, 1 y 2, la dirección del Plan corresponde a la Comunidad autónoma; en Valencia y en estas inundaciones catastróficas a la Consejera de Interior y Emergencias, porque no se ha solicitado ni declarado la situación 3 de interés nacional. Pero, como nos han demostrado los acontecimientos, la realidad es que se ha producido un gran debate nacional sobre si se tenía que haber solicitado o declarado o no la situación 3. En realidad, esta discusión surge cuando una emergencia pueda ser calificada como situación 3 (nivel 3) o no. Es aquí donde nuestra legislación hace agua y se nos presenta como ambivalente, pues se nos ofrecen diferentes posibilidades:
  1. La dirección del Plan corresponde de oficio al gobierno de la Comunidad autónoma. Todos aceptan de buen grado y se mantiene el máximo grado de colaboración posible. Ni se solicita ni se declara la situación 3.
  2. La presidencia de la comunidad puede decidir solicitar la declaración de la situación 3, lo que supone traspasar la dirección del Plan al ministro del Interior y este lo asume. Pero, al menos en el plano teórico también existe la posibilidad de que el ministro del Interior no acepte la declaración de interés nacional.
  3. El ministro del Interior decide declarar la situación 3 de emergencia de interés nacional por propia iniciativa y asumir la dirección del Plan en contra del criterio del presidente de la comunidad que habría decidido no trasladar tal responsabilidad. Sería una especie de aplicación del artículo 155 de la Constitución.
  4. La delegación del Gobierno en Valencia (que depende orgánicamente del Presidente del Gobierno) solicita al ministro del Interior la declaración de la emergencia de interés nacional. En esta situación se pueden presentar varias opciones: que la Generalitat esté de acuerdo, o que no lo esté, y que el Ministro lo acepte o no.
Estamos ante una legislación ambivalente sobre quién debe dirigir la gestión de la emergencia en las catástrofes. Cuando decimos que algo es ambivalente, o que existe ambivalencia, estamos refiriéndonos a una situación, un elemento o una idea respecto a que se presentan dos interpretaciones, dos valores o dos tendencias, normalmente opuestas entre sí, al mismo tiempo. Ambivalente según la RAE quiere decir que algo tiene dos interpretaciones o valores, a veces opuestos. Los sinónimos de ambivalente son ambigüedad, duda, indeterminación o confusión y desde luego no son los mejores conceptos para poder interpretar una norma que debe ser aplicada en situaciones de emergencia. ¿Se puede cambiar algo? Así pues, me atrevo a afirmar que todas las leyes, normas y resoluciones que planteen esta ambivalencia, y todas aquellas que establezcan ese criterio de uno u otro sin fijar una jerarquía entre dos dualidades debe ser proscrita. No vamos a echar toda la culpa a los legisladores pues la DANA de Valencia ha sido el primer caso en que se ha producido esa discusión y por lo tanto se carece de práctica y experiencia. Pero en sucesivas ocasiones no podrán decir lo mismo, no podrán alegar ignorancia. Si vuelve a ocurrir sí habrá responsabilidad de unos legisladores o reglamentadores políticos y técnicos que han sido incapaces de prever que la regulación de la situación 3 (coloquialmente nivel 3) de interés nacional no dirime satisfactoriamente cuál ha de ser la decisión a tomar en una situación de emergencia ni por quién. Lo que equivocadamente se determina es una ambivalencia. Justo lo contrario de lo que cualquier responsable de emergencias sabe o debería saber sobre la gestión en una catástrofe:
  • lo peor en una situación de emergencia es no tener ningún plan,
  • lo segundo peor es tener dos planes.
Para nuestros gobernantes las emergencias son una asignatura María, se aprueba siempre y tiene poca importancia y para eso vale cualquiera. Quizás pueda producirse un pequeño cambio de mentalidad a partir de la imputación de la Consejera de Justicia y Administración Pública (obsérvese que ni siquiera llevaba el nombre de Emergencias en su cargo y sin embargo su sucesor ha pasado a ser conseller de Emergencias -por delante- e Interior). En la ambivalencia de si se declara la emergencia de interés nacional, planea una doble opción o dualidad sobre cada uno de las dos posibles personas actoras potenciales responsables de la dirección de la emergencia, pues la atribución de responsabilidad depende de cada uno de ellos. Tanto el/la titular de la consejería establecida en el Plan General de Inundaciones como en el Plan autonómico de Inundaciones tienen la opción de tomar la decisión por acción o por inacción, por activa o por pasiva, de asumir o no asumir la dirección de la emergencia. En el caso de esta DANA al presidente de la comunidad valenciana de forma pasiva le corresponde la dirección del Plan en tanto en cuanto no se declare la situación 3, pero de forma activa mediante decisión puede tomar la decisión de traspasar la dirección del Plan al Ministro del Interior del gobierno de Estado, pero mientras no adopte esta acción de decidir el traspaso al Estado, en principio la dirección del Plan sigue permaneciendo en su gobierno. Pero, por otra parte, el ministro del Interior también tiene la capacidad de imponer su criterio de forma activa tomando la decisión de asumir la dirección de la emergencia. Es curioso que no esté establecido un mecanismo de intermediación en que de forma conjunta se adopte una decisión al respecto. Debería existir el nivel dos y medio de emergencia o aclarar el nivel 3 para evitar una situación compleja como que ambas partes quieran la dirección del Plan o por el contrario que ninguna de las partes quiera dirigir la emergencia, lo que afortunadamente no hemos vivido, pero podría ocurrir. Estamos por tanto ante una legislación con una clara laguna que no aclara cómo se debe actuar ante determinados supuestos. Precisamente la planificación de emergencias exige que se haya pensado de antemano ante el mayor número de escenarios posibles y estas situaciones que se comentan en este artículo no están previstas. Hay que establecer en la legislación que regula las situaciones de emergencia criterios más claros de gestión de emergencias que propicien la máxima colaboración institucional y que eviten pugnas políticas. En otro artículo abordaré si políticos sin ninguna cualificación, capacidad ni experiencia han de ser nombrados responsables de dirigir los planes de emergencia en las catástrofes. Legislación de declaración de emergencia de interés nacional La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de 1995 (publicada con el Rango de Resolución de un acuerdo del Consejo de Ministros) clasifica las fases de la emergencia en su artículo 2, determinando son las cuatro situaciones para que todos los planes de inundaciones de todas las administraciones sigan el mismo patrón.
  • Situación 3. Emergencias que, habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declaradas por el/la Ministro/a de Interior.
Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones de 2011 (publicada con el Rango de Resolución de 2 de agosto de 2011 de un acuerdo del Consejo de Ministros) clasifica las fases y se detalla el procedimiento para realizar la Declaración de emergencia de interés nacional: Cuando la emergencia reúna, o pueda reunir las características de catástrofe o calamidad pública, por el número de víctimas y daños ocasionados, el/la Ministro/a del Interior podrá declarar la Emergencia de Interés Nacional por iniciativa propia o a instancias de:
  • Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas.
  • Los/las Delegados/as del Gobierno en las mismas.
Plan Especial Inundaciones de la Generalitat Valenciana. Revisión 01/04/2018.
  • Corresponderá a la Generalitat Valenciana, la dirección del presente Plan en las emergencias declaradas de situación 0, 1 y 2.
  • En la dirección de las emergencias, cuya competencia corresponda a la Generalitat Valenciana, el Director del Plan será el Conseller competente en materia de Protección Civil y Emergencias, que asumirá las funciones de Mando Único, de acuerdo con lo establecido en el art. 19 de la LPCGE (Ley de Protección Civil del Gobierno del Estado).
  • Situación 3: Emergencias que, habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declaradas por el Ministro de Interior. En esta situación la dirección del Plan corresponderá a la persona designada por el Ministro del Interior.

Artículo relacionado: Las emergencias de nivel 3 en inundaciones

Artículo relacionado: El lío de los avisos (caso de los rojos en inundaciones)

¿Qué es un accidente?

0

Ante algunas interpretaciones de que el término accidente estaba asociado con la inevitabilidad del accidente y proponen no utilizarlo, en octubre de 2024 decidí elaborar una encuesta propia sobre su significado en lengua española. Ahora publicamos los resultados de la «Encuesta sobre el significado de la palabra Accidente».

Autor: Javier Larrea. Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes
Publicación: Web OPRA www.opra.info • 2 de abril de 2025

Fueron tres los artículos que publicamos en septiembre de 2024 sentando los antecedentes de la discusión:

Y en octubre se publicó en esta web el acceso a la encuesta sociológica con el objetivo de conocer lo que en realidad piensan las personas sobre la imprevisibilidad y evitabilidad de los hechos que son calificados de accidentes. Se trataba de sondear lo que la sociedad entiende por la palabra accidente y sobre todo saber si se cree mayoritariamente que los accidentes se pueden prevenir o no.

La encuesta

Se han obtenido 911 respuestas lo que ofrece un margen de error del 3% y un nivel de confianza del 97%.

La encuesta ha sido anónima, aleatoria y autoseleccionada, realizada por internet y comprende datos demográficos, y básicamente preguntas de opinión sobre el significado de la palabra accidente. Se ha contado con la plataforma de formularios de Google. Puedes acceder al Estudio en este enlace: https://opra.info/estudio-encuesta-sobre-el-significado-de-accidente/

Pero, si no quieres ver el estudio completo aquí te ofrezco una síntesis del resultado.

Perfil de encuestados

Las respuestas obtenidas han sido mayoritariamente de personas:

  • Hombres (67%). El sector de seguridad y prevención de riesgos es muy varonil.
  • Entre 30 y 64 años (77,4%).
  • Que viven en pareja (85%) y con uno o dos hijos (66%).
  • El 50% viven en ciudades de más de 100.000 habitantes.
  • El 71% tienen estudios universitarios.
  • El 53% no ha sufrido nunca un accidente grave.
  • Un 45% ha tenido un familiar fallecido en accidente o accidente de gravedad.

Principales respuestas

De las preguntas realizadas he seleccionado las que consideró más significativas.

Si me informan adecuadamente de los peligros que tiene una acción, podría prevenir el accidente. ¿Estás de acuerdo?

Esta pregunta intentaba averiguar la percepción que tiene la sociedad, las personas, de la influencia que puede tener la información recibida sobre un peligro sobre las posibilidades de prevenir un accidente. Un 93% de las personas encuestadas han respondido que están de acuerdo en que la información puede prevenir el accidente. Me atrevo a especular que, si esta encuesta se hubiese hecho tras la DANA, lluvia torrencial, riada, inundación, catástrofe de Valencia, las respuestas afirmativas se hubiesen acercado al 100%, en que recibimos una clase práctica de cómo la información adecuada pudo prevenir muchas muertes. Las respuestas que no están de acuerdo son el 6,9%.

Gráfico 1. Si me informan de los peligros podría prevenir el accidente.

La mayoría de los accidentes se producen por no ser advertidos del peligro. ¿Estás de acuerdo?

Esta pregunta es parecida a la ya realizada sobre si te advierten de un peligro podrías evitarlo, pero aquí la pregunta es inversa, preguntando sobre si el accidente se produce por no ser avisado del peligro. En este caso el 17,1% responde no estar de acuerdo con que muchos accidentes se producen por no ser advertidos del peligro y un 82,9% afirman estar de acuerdo en la importancia de ser advertidos del peligro en la ocurrencia de los accidentes. Esta respuesta deja en evidencia a quienes sean responsables de advertir de los peligros a la sociedad y no lo hacen. Analizando este resultado tras haber pasado pocos meses de las inundaciones catastróficas de Valencia con más de 200 muertes resulta inevitable pensar en las conductas (cuando menos negligentes) de no haber avisado a la población y que habrían salvado muchas vidas.

Gráfico 2. La mayoría de los accidentes se producen por no ser advertidos del peligro [1].

La mayoría de los accidentes se producen por menospreciar el peligro. ¿Estás de acuerdo?

Esta pregunta se refiere a que una persona puede ser consciente de un peligro, pero se comporta con menosprecio del peligro por lo que es probable que al no tomarlo en consideración no adopte las medidas adecuadas de prevención para evitarlo. Un 87,4% está de acuerdo con lo expuesto en la pregunta y tan solo un 12,6% no se muestra de acuerdo en que menospreciar el peligro ocasiona la mayoría de los accidentes.

Gráfico 3. La mayoría de los accidentes se producen por menospreciar el peligro.

Los accidentes se pueden prevenir, es decir, los accidentes se pueden evitar. ¿Estás de acuerdo?

Esta pregunta es reiterativa, no solo porque se ha venido haciendo en la encuesta de varias maneras sino porque en este caso se plantea “prevenir” como sinónimo de “evitar”. Las respuestas a esta pregunta se pueden tomar como síntesis o conclusión de la encuesta:

El 82,3% de las personas que han respondido esta encuesta consideran que los accidentes se pueden prevenir, es decir que se pueden evitar. Más de cuatro quintas partes debería ser una mayoría contundente para dejar claro lo que la sociedad española entiende por la palabra accidente cuando habla en español, o sea que un accidente es un suceso que se puede evitar.

Gráfico 4. Los accidentes se pueden prevenir.

Conclusiones de la encuesta

Del análisis estadístico de la encuesta presento las siguientes conclusiones:

  • No cabe duda de que una gran mayoría de la sociedad española, cuatro de cada cinco según esta encuesta, piensan que la mayoría de los accidentes se pueden prevenir.
  • Así pues, el principal hallazgo de la encuesta es que las personas hispano hablantes entienden, interpretan y tienen interiorizado que los accidentes se pueden prevenir por lo que no hay razón alguna por la cual se deba iniciar un proceso de sustitución del término accidente. Más bien, los prevencionistas, debemos perseverar en llamar accidentes a los accidentes trasladando a la opinión pública que los accidentes se pueden evitar adoptando medidas de prevención.
  • La reciente catástrofe de Valencia con un balance de más de 200 víctimas mortales tras las inundaciones sufridas como consecuencia de las lluvias torrenciales del día 29 de octubre de 2024 ha resultado una buena demostración de que si bien el fenómeno meteorológico no puede ser evitado, un aviso diligente trasladando la alarma a la población partiendo de una adecuada prognosis podría haber evitado una gran mayoría de las muertes. Recordemos que gestionar el riesgo es reducir y minimizar las consecuencias de la amenaza de un peligro.
  • Con carácter general y amplio, acepto como definición simple de “accidente” la segunda acepción de la RAE eliminando su mención a las personas o cosas, que creo innecesaria, y queda así: un accidente es un “Suceso eventual e involuntario que produce un daño”. Quedan excluidos de esta definición los sucesos dolosos o intencionales.
  • Esperemos con estos resultados se abandone el intento de sustitución de la palabra accidente que para la gran mayoría de la sociedad que se expresa en lengua española tiene un significado muy claro, sabiendo que los accidentes se pueden evitar. Y a la minoría que aún no lo sabe hay que enseñarles que gran parte de los accidentes se pueden prevenir.

[1] Fuente: Encuesta sobre el significado de la palabra accidente elaborada por Javier Larrea.

Estudio relacionado: Estudio-encuesta sobre el significado de “accidente”

Detectores de Incendios obligatorios en Valladolid

7

El Ayuntamiento de Valladolid obliga a instalar detectores de humo en viviendas. La medida adoptada en el PGOU entra en vigor el 31 de marzo de 2025 para todas las viviendas existentes.

El Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid aprobó esta disposición obligatoria para las nuevas viviendas hace cuatro años y establecía un periodo transitorio de 4 años que se cumple el 31 de marzo de este año.

En la fotografía se ve a José Ignacio Zarandona, concejal de Urbanismo y Vivienda, a Alberto Cuadrado, concejal de Salud Pública y Seguridad Ciudadana, y a Javier Reinoso, jefe del Servicio de bomberos de Valladolid. Se puede observar la alegría por poner en marcha esta medida.

Una reivindicación extendida

Esta medida de imponer esta obligatoriedad que ha sido fuerte y ampliamente reivindicada por entidades relacionadas con la protección contra incendios y servicios de bomberos se inicia ahora en Valladolid y abre el camino a que cada ayuntamiento, provincia o comunidad autónoma regule de forma diferente esta medida de protección de las personas ante los incendios domésticos.

La torpeza de las autoridades del Estado y su ceguera abren el camino con su inacción a la dispersión normativa de una obligatoriedad que podría haber sido homogénea en todo el territorio del Estado si hubiesen tenido un poco de sensibilidad y perspicacia ante una circunstancia que está provocando que sean los edificios de vivienda quienes aporten más del 70% de las muertes a las estadísticas de mortalidad en incendios.

Alguien debería dimitir o ser cesado.

La competencia

En este caso la obligatoriedad se ha impuesto mediante la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, pero también podría haber sido aprobada una ordenanza municipal ad hoc pues la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 en su artículo 26. 1. c) atribuye al municipio la competencia de prevención de incendios.

Ha empezado Valladolid, ¡a ver quiénes le siguen!

Campaña de Prevención

Además, el Ayuntamiento de Valladolid aprovecha la circunstancia y lanza una campaña para informar sobre la obligatoriedad de instalar y promocionar el uso de detectores en los hogares bajo el lema “Pequeños dispositivos, grandes salvavidas» y explicar el mejor sitio y cómo colocarlos con el objetivo de prevenir incendios en viviendas y ayudar a salvar vidas.

El jefe del Servicio de bomberos ha recalcado la importancia de la medida para poder detectar rápidamente el incendio, evacuar la vivienda y alertar de forma temprana a los servicios de emergencia.

Nuestra enhorabuena a quienes han sido los artífices de este logro

Página relacionada: ¿Qué es un detector?

Artículo relacionado: ¿Cuántas vidas salvan los detectores de incendio en los hogares?

Noticia relacionada: Un detector de incendios salva la vida a una familia