Incendios: Obligaciones respecto a incumplimientos normativos

La movilidad eléctrica y los sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS) se están incorporando a nuestro entorno cotidiano a un ritmo mucho más rápido que el que permite la evolución normativa, añadiendo nuevos riesgos en infraestructuras existentes que no fueron diseñadas ni están preparadas para albergar este tipo de tecnologías.

Autor: Justo Adámez. Ashes Fire Consulting
Publicación: Web OPRA www.opra.info • 8 de septiembre de 2025

Para ayudar a las administraciones y aseguradoras a unificar criterios de eficiencia y solvencia para estos entornos, en tanto se establece un marco global regulatorio, desarrollamos las Guías ZEPI[1] (Zona Eléctrica Protegida de Incendios) para aparcamientos con vehículos eléctricos (ZEPI-VEA y ZEPI-VE) y para entornos BESS (ZEPI-BESS), siguiendo el mismo modelo de: análisis, propuestas y diseño de soluciones que se sigue en el desarrollo de los estándares internaciones, con la participación de un comité técnico integrado por ingenieros de incendios, fabricantes de soluciones y participación consultiva de bomberos.

Hoy ya disponemos de abundante información sobre las particularidades de este tipo de incendios y sobre el nivel de exposición que supone para los ocupantes, los equipos de emergencia y bomberos, la propia infraestructura y la continuidad operativa de la actividad.

A qué obliga la normativa: CTE

Aunque el CTE-DB/SI no contempla una clasificación específica para las zonas de carga delimitadas para vehículos eléctricos y zonas BESS, sí considera su tratamiento como Local de Riesgo Especial (LRE), cuando se dan ciertos criterios técnicos y de carga térmica en la zona.

El Documento Básico DB-SI 1, apartado 3.3.2 establece que se considerará «local de riesgo especial» aquel que:  “…por la naturaleza del proceso que en él se realiza, por la carga de fuego que contiene o por las características del riesgo que presenta, pueda suponer un incremento significativo del riesgo de incendio…»

Y son LRE por:

  1. Por ser una zona de nuevo riesgo con una carga de fuego superior a la autorizada y haber riesgo de incendio o explosión.
  2. En el caso de los vehículos eléctricos, al almacenar gran cantidad de energía en sus baterías, tienen entre un 30 a 50 % de mayor energía de fuego que en un vehículo de combustión equivalente. Esta diferencia, implica un mayor desafío en términos de control del incendio, duración del evento y generación de gases tóxicos.
  3. En el caso de los BESS, el contenido calorífico efectivo de una batería de ion-litio (considerando electrolitos, carcasas, celdas y materiales inflamables) suele oscilar entre: 4 – 6 MJ por kg de batería, que para un BESS estándar de aplicación comercial/industrial representa unos 12.000 MJ.

La cuestión clave en este momento ya no es solo cómo, sino también, quién tiene la responsabilidad de informar y sensibilizar a gestores, propietarios y usuarios finales sobre la necesidad de adaptar sus infraestructuras que en su origen no fueron concebidas para enfrentar los nuevos riesgos asociados a la movilidad eléctrica y los sistemas de almacenamiento energético.

Para ello, resulta fundamental analizar el papel de aquellos actores que mantienen una relación directa, frecuente e influyente con los tomadores de decisiones, ya que su capacidad de asesoramiento puede ser determinante para ayudar a impulsar medidas de adecuación y prevención eficaces.

Aseguradoras

En España, las aseguradoras no tienen la obligación legal de advertir a sus clientes sobre incumplimientos normativos en materia de seguridad contra incendios, salvo que dicha obligación esté expresamente recogida en las condiciones de la póliza.

Aunque no están obligadas a supervisar el cumplimiento normativo del asegurado, sí tienen el deber de informar sobre cualquier limitación, exclusión o condición que afecte a la validez de la cobertura. Por tanto, si en el transcurso de una inspección o revisión técnica la aseguradora detecta un riesgo de incendio relevante, o identifica que el incumplimiento de una normativa podría limitar o anular la cobertura, debe comunicarlo al cliente para no incurrir en un incumplimiento de sus deberes de información y transparencia.

OCA’s

Los Organismos de Control Autorizados (OCAs) tienen como función principal verificar el cumplimiento reglamentario de las instalaciones sometidas a inspecciones periódicas, entre ellas las instalaciones eléctricas de baja y alta tensión, conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y otras normativas aplicables. Asimismo, también están habilitados para realizar inspecciones conforme a normativa de seguridad contra incendios, como el CTE (Código Técnico de la Edificación), el RSCEI y el RIPCI.

En el marco de estas inspecciones reglamentarias, los OCAs tienen la obligación de reflejar cualquier incumplimiento normativo que detecten dentro del alcance definido, incluyendo aquellos aspectos que puedan afectar a la seguridad contra incendios, siempre que estén vinculados directamente al sistema eléctrico o al contenido de la normativa específica aplicable al tipo de inspección realizada.

Adicionalmente, los OCAs pueden llevar a cabo inspecciones voluntarias a solicitud del titular o explotador de una instalación, con el fin de verificar el grado de cumplimiento normativo en materia de seguridad, más allá de los requerimientos periódicos obligatorios. Estas inspecciones constituyen una herramienta de prevención, control y garantía técnica, aportando mayor confianza en la conformidad de la instalación respecto a la normativa vigente.

Mantenedores PCI

Las empresas de mantenimiento de las instalaciones contra incendio tienen obligación legal de advertir a sus clientes sobre incumplimientos normativos en materia de seguridad contra incendios, recogido en el Artículo 17.c del RIPCI “…informar por no tener los equipos o sistemas que sean adecuados al riesgo de incendio del edificio, sector o área de incendio destinada a proteger.”  

Este perfil de empresa en España es muy heterogéneo y, tradicionalmente, ha tenido una capacidad de influencia limitada sobre los tomadores de decisiones, ya sea por falta de argumentos técnicos sólidos, desconocimiento normativo, limitado alcance en sus revisiones o por otros factores que han restado peso a su papel como interlocutor. Como consecuencia, la obligación que el RIPCI asigna a las empresas mantenedoras rara vez se traduce en una actuación efectiva que impulse la adecuación de los edificios o industrias a nuevos riesgos. En la práctica, son las aseguradoras y los OCA quienes acaban teniendo mayor capacidad de persuasión y credibilidad técnica ante el decisor.

Conclusión

La transición hacia una movilidad sostenible y el uso de energías renovables son fundamentales para un futuro más limpio y saludable, que pese a sus beneficios ambientales, también pueden originar escenarios de incendio complejos que requieren respuestas específicas.

Observamos que el marco normativo del CTE impone la obligación de tomar medidas, pero al no mencionarlo de manera explícita, suele pasar desapercibido. Esta falta de concreción también implica que para esos riesgos no estén definidos requisitos específicos de protección, lo que contribuye aún más a que la protección que se requiere para aparcamientos con vehículos eléctricos y BESS no reciba la atención que es necesaria.

[1] Guías ZEPI disponibles de distribución gratuita, puede solicitarlas por correo electrónico a: ashesfire@ashesfire.com

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